- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por este funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condenó a dos años y medio de cárcel
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años.
El tribunal de instancia consideró probado que el acusado accedió el 14 de febrero de 2023 a través del sistema informático de su puesto de trabajo y sin estar autorizado para ello a un expediente donde figuraba el empadronamiento del denunciante.
Según el relato de hechos probados, el acusado imprimió el documento e hizo uso del mismo con ese dato sobre el domicilio en un proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio con la finalidad de acreditar documentalmente que ese varón convivía con su exesposa.
El hombre fue condenado por la Audiencia de Gipuzkoa como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.2 y 198 del Código Penal, y tras ello recurrió ante el TSJPV argumentado que el dato relativo al domicilio carecía de carácter secreto al ser conocido por él desde hacía años y haber sido previamente divulgado por su propio titular, al figurar su nombre en el buzón de la vivienda junto con el de su exesposa.
En su recurso mantenía también que no se había acreditado la existencia de perjuicio, exigencia típica del precepto penal aplicado en la sentencia impugnada.
Ahora el Superior vasco le da la razón y dice que el dato controvertido, el domicilio del denunciante, no tenía carácter “secreto u oculto” tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el tipo penal del artículo 197.2 del Código Penal.
Añade que, desde la perspectiva jurídico-penal, resulta especialmente relevante que cuando una persona hace visible su nombre en el buzón del domicilio, exterioriza de forma voluntaria la vinculación entre su identidad personal y ese lugar, situando dicha información en un espacio objetivamente accesible a terceros indeterminados, tales como carteros, vecinos, repartidores o visitantes.
El TSJPV indica asimismo que el hecho de haber impreso el documento y haberlo aportado en un procedimiento judicial no lesiona el bien jurídico protegido de la intimidad. También que el dato no fue divulgado a terceros ajenos al procedimiento judicial siendo además una información que era ya conocida por todas las partes.
En consecuencia, “ni por la naturaleza del dato, ni por las circunstancias de su previo conocimiento y divulgación voluntaria, ni por el uso estrictamente procesal que se hizo del mismo puede entenderse que concurran los elementos tipos necesarios para integrar el delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal”, afirma el TSJPV, que estima así el recurso del acusado, revoca la sentencia de instancia y le absuelve.
El Superior vasco mantiene, sin embargo, que, si concurriesen los requisitos, se podría plantear una eventual responsabilidad del acusado en el ámbito administrativo y cita el artículo 95 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público sobre faltas disciplinarias de los funcionarios públicos.
