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La transposición de la Directiva de servicios y su incidencia en la legislación ambiental

José Francisco Alenza

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

La transposición de la Directiva de servicios ha supuesto la modificación de 48 leyes estatales. Nueve de ellas son leyes ambientales, si bien no se trata de modificaciones de gran calado, dado que la protección ambiental es una de las razones imperiosas de interés general que permiten imponer o mantener el régimen autorizatorio.

La transposición de la Directiva de servicios en nuestro país se ha llevado a cabo a través de dos leyes. En la primera (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) se establecen los principios generales que deben regir la regulación de las actividades de servicios, con el objeto de facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios. En ella se establece como regla general la libertad de establecimiento y el régimen de autorización se contempla como excepcional y admisible solo cuando tres condiciones: no discriminación, necesidad o justificación del régimen de autorización por una razón imperiosa de interés general, y proporcionalidad. Pues bien, en lo que aquí interesa, “la protección del medio ambiente y del entorno urbano” es una de las razones imperiosas de interés general que permiten imponer o mantener el régimen autorizatorio para la prestación de servicios.

Una hoja de un árbol aparece detrás de un árbol.

La segunda ley es la conocida como "ley ómnibus" (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) que adapta la normativa estatal a los principios establecidos en la citada Ley 17/2009. Para ello, la ha modificado 48 leyes estatales entre las que se encuentran 9 de carácter ambiental. Estas modificaciones se establecen en los artículos 28 a 39 de la ley y se agrupan en el capítulo I, del Título V, bajo la rúbrica "Servicios medioambientales".

Las modificaciones no son tan relevantes como las operadas en otros sectores normativos porque, como se ha dicho, la protección ambiental es una de las razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen autorizatorio. Por eso, se trata de modificaciones muy poco relevantes dirigidas, sobre todo, a actualizar algunas viejas disposiciones y a clarificar el régimen autorizatorio, sustituyéndolo en unos pocos y especialísimos casos por declaraciones responsables o comunicaciones.

Concretamente, se han visto afectados cinco regímenes de autorización: en uno se sustituye la autorización por la comunicación (en materia de importación, intermediación y agencia en materia de residuos) y en otros cuatro se sustituye la autorización por una declaración responsable (sobre los usos comunes especiales de las aguas continentales, la navegación recreativa en embalses y otras dos sobre determinados usos complementarios y compatibles de las vías pecuarias).

Por otro lado, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio y se eliminan referencias a órganos estatales en dos leyes muy antiguas (pesca fluvial y caza) y se incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público (en las Leyes de Costas, de Montes, de Red de Parques Nacionales, y de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

La modificación más interesante -y que no es consecuencia directa de la Directiva de servicios- es la clarificación del régimen autorizatorio de la gestión de residuos. El artículo 13 de la Ley de Residuos establecía una genérica autorización para las actividades de valorización y eliminación de residuos. Ahora la nueva redacción lejos de hacer desaparecer esa autorización, establece dos autorizaciones distintas: la autorización de las instalaciones de valorización o eliminación de residuos y la autorización de las actividades de valorización o eliminación de residuos (previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar disponen de la autorización de instalación). Eso sí, se admite que solo se tramite y otorgue una sola autorización -que comprenderá la de instalación y la de gestión-, cuando las personas que realicen las actividades de gestión, sean a la vez titulares de las instalaciones de valorización o de eliminación.

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José Francisco Alenza

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

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