LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/11/2025. 14:33:51
27/11/2025. 14:33:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un juzgado de Ourense multa a una madre por no llevar a su hijo al instituto durante la pandemia por miedo a contagiarse

Comunicación Poder Judicial
  • La magistrada indica que ha quedado acreditada la persistencia de la acusada en su decisión, a pesar de ser advertida por la tutora del menor

La magistrada del juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha condenado a una madre a pagar una multa de 810 euros por no llevar a su hijo, nacido en 2004, a clase durante el curso 2020-2021 alegando que tenía “miedo” a contagiarse de la COVID-19. En la sentencia, la jueza considera probado que la acusada, que ha sido considerada responsable de un delito de abandono de familia del artículo 226.1 del Código Penal, incumplió “los deberes de asistencia a los que estaba legalmente obligada respecto del hijo menor de edad a su cargo”, pues “con pleno conocimiento, consintió que no asistiera de forma regular a las clases del centro de enseñanza en el que cursaba Educación Secundaria Obligatoria, presentando un importante absentismo escolar injustificado durante el curso escolar 2020-2021, que asciende al 100 %, y también numerosas faltas de asistencia no justificadas durante el curso escolar 2021-2022”.

En la resolución, destaca que el personal educativo del centro “mantuvo los correspondientes contactos con la denunciada a fin de informarle de la obligatoriedad de la escolarización de su hijo durante el curso escolar 2020-2021”, así como que la situación del menor fue analizada por la comisión provincial de Ourense de seguimiento ante las posibles situaciones de absentismo con origen en la COVID-19, celebrada el día 18 de enero de 2021, apreciando una posible situación de vulnerabilidad del menor.

La magistrada asegura que ha quedado acreditado “tanto el absentismo del menor a las clases, por encima del reglamentariamente permitido, como la voluntariedad por parte de la madre en la decisión de no llevar a su hijo al colegio y la persistencia de la acusada en su decisión, a pesar de haber sido advertida por la tutora en dos ocasiones”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Accede a la sentencia completa

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.