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27/06/2025. 21:09:05
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Incidencia de los derechos de protección de datos en el derecho al tratamiento

Puerto Solar Calvo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La protección de datos se presenta como una materia árida, excesivamente formal y que poco o nada tiene que ver con otras ramas del derecho o con una protección jurídica del fondo de otros intereses jurídicos y derechos. Justamente, es esta perspectiva la que hace que no nos demos cuenta de lo mucho que se puede y queda por hacer en la materia; de la enorme relevancia e impacto que algunos de los derechos en protección de datos generan en otras esferas jurídicas. Ponemos a continuación algunos ejemplos ligados a la situación de las personas privadas de libertad, cuyo régimen de protección de datos personales se regula principalmente en la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Si atendemos al art. 22 de este texto normativo: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información: a) Los fines y la base jurídica del tratamiento. b) Las categorías de datos personales de que se trate. c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales. d) El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo. e) La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento. f) El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma. g) La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales. (…)”.

Sin embargo, la LO 7/2021, de 26 de mayo, modificó la LO 1/1979, de 26 de mayo, General Penitenciaria, introduciendo un nuevo art. 15 bis, cuyo párrafo primero tiene el siguiente contenido: “Admitido en el establecimiento un interno, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. Este derecho sólo se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento”. Por tanto, un derecho inicialmente formal y asociado a la protección de datos, se traduce en otro material, con clara incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto es, el acceso inicial a los fines, justificación del tratamiento, categorías de datos tratados, destinatarios, plazo de conservación y derechos que se pueden ejercer, se traduce en un acceso al expediente, básico para poder plantear oposición a las decisiones administrativas que se adoptan.

Por su parte, en el art. 23 de la LO 7/2021, de 26 de mayo, se recoge que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales que le conciernen, cuando tales datos resulten inexactos. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos. El interesado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento. 2. El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos 6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal a la que esté sujeto. 3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud. b) Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios. Cuando el tratamiento esté limitado en virtud de la letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento. 4. En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deberá comunicar a esta la rectificación. 5. Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios, que deberán rectificar o suprimir los datos personales que estén bajo su responsabilidad o limitar su tratamiento”. Como vemos, se trata de una posibilidad de corrección documental que puede tener incidencia en la rectificación o supresión del expediente penitenciario de aquellos datos vertidos en las Juntas de Tratamiento y volcados en el Protocolo que puedan resultar inexactos y que la persona presa tiene derecho a contradecir y poder corregir.

Con todo lo anterior, no sólo se mejora el status jurídico de quien está privado de libertad en relación a los derechos concretamente referidos. Igualmente, desde una perspectiva más general, se mejora la calidad de la información que se maneja para la toma de decisiones que tan intensamente afectan a quienes están presos. Quizá de este modo, paso a paso, consigamos que las decisiones de la Administración Penitenciaria se aproximen a los estándares constitucionales sobre restricción de derechos fundamentales. En definitiva, que las mismas se basen en hechos objetivos, contrastables y comprobables, sobre los que se realice el análisis de legalidad, concreta necesidad y proporcionalidad que el TC viene exigiendo que se aplique también en las cárceles (SSTC 6/2020, de 27 de enero, 18/2020, de 10 de febrero y 164/2021, de 4 de octubre).

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