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El Tribunal Supremo inadmite el recurso de un padre contra la autorización de eutanasia de su hija mayor de edad

  • La Sala considera que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad. El Supremo considera que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

El Supremo, en un auto, explica que la primera de las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJ catalán sobre las circunstancias concurrentes al caso como elementos determinantes de la capacidad de la hija del recurrente para solicitar la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias; y de la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que se está ante un “contexto eutanásico”, analizados tanto por la Administración como por las dos instancias jurisdiccionales.

“Y es que la parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija (…) debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que no se había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”.

Al respecto, el Supremo recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme, por lo que no tienen cabida en él cuestiones basadas en la mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por las instancias inferiores.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo, tampoco reviste, para el Supremo, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Recuerda al respecto que, si bien la actuación de la llamada “dupla médico-forense” constituye una “irregularidad procedimental”, calificada de “sorprendente a la par que censurable”, no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.

“En efecto, los integrantes de esa dupla (…) fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y ‘forzar’ una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. (…) no cambió el resultado del procedimiento ni causó indefensión material alguna”, concluye el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero.

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