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27/11/2025. 13:25:46
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El TSJ de Murcia permite a un abogado acogerse a la reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años

CGPJ
  • La Sala de lo Contencioso anula la liquidación provisional realizada por la Agencia Tributaria excluyéndola por ser estos rendimientos “habituales” en esta actividad profesional.
  • Para descartar la reducción la Administración ha de probar que en el caso concreto son regularmente así percibidos, sin que baste referirse a “la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada”, explica la sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado y ordena que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y se devuelvan en su caso las cantidades cobradas más, con los intereses legales correspondientes.

En el caso, la Agencia Tributaria dictó liquidación provisional suprimiendo la reducción del artículo 32.1 Ley del Impuesto, resultando una cuota a pagar por importe de 7.886,89 euros, que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) al entender que se debía aplicar la excepción que prevé la misma norma en el párrafo tercero cuando el contribuyente “regular o habitualmente obtiene este tipo de rendimientos”.

En la resolución, recordando los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal aclara que, en primer lugar, los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, “se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos” prevista en el  artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del IRPF.

Por lo que, en segundo lugar, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descartaría aquella reducción han de referirse al profesional y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, “no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada”. Y, en ese caso -tercer criterio-, para descartar la reducción, la carga de la prueba incumbe a la Administración, que deberá “justificar y motivar” las razones por las que, en su caso, debiera excluirse.

Por tanto, concluye la resolución, aunque el recurrente se limita a destacar que responden a facturas de clientes no frecuentes, “no puede obviarse que la Administración no ha desplegado (…) prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular”.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si presenta interés casacional.

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