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20/03/2026. 23:27:50
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El TSJM permite a una guardia civil ejercer como creadora de contenidos para redes

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una resoluci贸n administrativa del Ministerio del Interior que negaba a una guardia civil compatibilizar su trabajo con el de creadora de contenidos para redes sociales.

As铆 consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto por la afectada, a trav茅s del despacho Parrado Asesores Abogados, contra la actuaci贸n administrativa, de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretar铆a del Ministerio del Interior, que ahora se anula por no ser ajustada a Derecho.

La Sala reconoce el derecho de la recurrente a compatibilizar su funci贸n de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada como creadora de contenido en redes sociales y marketing, 芦con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado al puesto de trabajo禄.

Los abogados lograron demostrar c贸mo esta tarea no imped铆a cumplir con las obligaciones en el cuerpo y que el Complemento Espec铆fico Singular que reciben los guardias civiles no excede los l铆mites para el desempe帽o de una actividad privada.

As铆, argumentaron ante el TSJM que la resoluci贸n administrativa dictada por la direcci贸n general de la Guardia Civil no estaba ajustada a derecho, ya que 芦no ten铆a en cuenta que no hab铆a incompatibilidad con su puesto de trabajo ni exced铆a los requisitos econ贸micos para dicha compatibilidad禄.

Exponen en estos casos las legislaciones vigentes que el Complemento Espec铆fico Singular (CES) que reciben los guardias civiles en sus retribuciones no debe superar el 30% del total de sus ingresos, por lo que de superarse se deb铆a renunciar a la retribuci贸n que superase el mismo, una vez concedida la compatibilidad.

El denominado CES nunca tiene en cuenta el plus de antig眉edad, pero s铆 m煤ltiples factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de veh铆culos, recogi茅ndose en el mismo, adem谩s, cuant铆as que se concept煤an como reglas complementarias.

La Guardia Civil, al denegar esta petici贸n, esgrim铆a que el CES s铆 sobrepasaba los l铆mites establecidos; y as铆 era, pero teniendo en cuenta la totalidad del CES.

Los abogados de Parrado Asesores pudieron demostrar c贸mo, desglosando el CES en las distintas partidas que lo componen, los complementos que s铆 tienen una relaci贸n directa con el puesto de trabajo no llegaban a ese 30%.

Superar el 30% de las retribuciones

La sentencia se帽ala que 芦la conclusi贸n ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relaci贸n con las caracter铆sticas de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones b谩sicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada禄.

Siendo m谩s contundente cuando asevera que 芦la soluci贸n opuesta pecar铆a de vac铆o formalismo y, sobre todo, podr铆a resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% depender铆a de qu茅 conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento espec铆fico禄.

Adem谩s del CES, tambi茅n hay que establecer si la tarea laboral privada que se pretende tiene alguna incompatibilidad directa con el puesto espec铆fico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo tambi茅n claro el texto legal en esta cuesti贸n.

芦Las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no est谩n directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil est谩n preordenadas a la investigaci贸n de delitos y al mantenimiento del orden p煤blico y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relaci贸n con su actividad privada禄, se帽ala al respecto.

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