
La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 1090/2025, nos explica el despacho de Abogados en Madrid Català Reinón, introduce una relevante matización en la aplicación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, al recordar que la responsabilidad subsidiaria de los administradores por sanciones tributarias no puede configurarse como una responsabilidad objetiva ni imponerse por la mera condición de administrador o por la coincidencia de éste con el socio mayoritario de la sociedad deudora. El Alto Tribunal enfatiza que, dado que se trata de una figura con carácter claramente sancionador, su aplicación está sometida a los principios rectores del derecho sancionador, y en particular, al principio de culpabilidad y a la presunción de inocencia.
Hasta ahora, no eran pocos los supuestos en que la Administración tributaria procedía a derivar la responsabilidad subsidiaria con base casi exclusiva en el impago de la deuda y en la posición formal del administrador, presumiendo implícitamente su intervención negligente en la comisión de la infracción. El Tribunal Supremo rompe con esa inercia administrativa, declarando que la derivación requiere la acreditación de una conducta culpable concreta —por acción u omisión— que haya contribuido de manera directa a la comisión de la infracción tributaria que origina la sanción. En otras palabras, la Administración no puede basarse únicamente en la condición de administrador ni en la insolvencia de la sociedad para imponer la sanción de forma automática, sino que debe probar de manera suficiente los elementos subjetivos de la infracción.
La sentencia incide asimismo en la carga de la prueba, que recae de forma exclusiva en la Administración. No corresponde al administrador demostrar su inocencia ni justificar que actuó con la diligencia debida; es la Administración quien debe aportar pruebas que acrediten la existencia de la infracción, su imputación a la sociedad y la participación culpable del administrador en su comisión. De este modo, se evita la inversión de la carga probatoria que, en la práctica, colocaba al administrador en una situación procesal de desventaja.
Este pronunciamiento, de marcado carácter garantista, refuerza la seguridad jurídica de los administradores y limita el margen de discrecionalidad de la Administración tributaria en la derivación de sanciones. Además, establece un criterio que previsiblemente será invocado en futuros litigios, tanto en vía económico-administrativa como contencioso-administrativa, para cuestionar derivaciones que carezcan de una base probatoria sólida.
De cara a la práctica profesional, tal como nos explica el despacho de Abogados Barcelona Català Reinón Abogados, las consecuencias de esta doctrina son relevantes y duraderas. Por un lado, refuerza los derechos del administrador frente a una deriva de derivaciones automáticas que, hasta ahora, resultaban cuestionables desde una perspectiva de garantías. Por otro, impone a la Administración tributaria un estándar más elevado de motivación en acuerdos de derivación, lo que abre vías de defensa con fundamentos sólidos en sede económico-administrativa y contencioso-administrativa.
En definitiva, la STS 1090/2025 consolida la exigencia de una motivación reforzada y de una prueba directa de culpabilidad para derivar sanciones tributarias a los administradores, alineando la actuación administrativa con los principios esenciales del derecho sancionador y garantizando que la coincidencia entre la figura del socio y la del administrador no pueda, por sí sola, justificar una derivación de responsabilidad.