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12/11/2025. 07:16:40
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El carácter sustantivo del plazo para reclamar por error judicial

Letrado de la Administración de Justicia

  • La resolución consolida la naturaleza material del plazo para demandar por error judicial, sin excluir días inhábiles ni el mes de agosto

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, dictada por la Sección Primera bajo la ponencia del magistrado Diego Córdoba Castroverde, aborda el cómputo del plazo para interponer la demanda de declaración de error judicial. Este fallo, derivado del recurso 42/2024, resuelve la inadmisión de una demanda presentada por Viola Pérez y Asociados contra resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, establece un cambio de doctrina significativo al determinar que el plazo de tres meses, regulado por el artículo 293.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), es de naturaleza sustantiva, no procesal, y se computa de fecha a fecha conforme al artículo 5 del Código Civil, sin excluir días inhábiles ni el mes de agosto.

El caso se originó en una solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para autorizar la entrada en el domicilio de Viola Pérez y Asociados, ubicado en Rambla de Catalunya nº 15, 1-1, Barcelona, en una inspección fiscal. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona autorizó la entrada mediante el Auto 76/2022, de 14 de marzo de 2022. La apelación fue desestimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Cataluña en la Sentencia 3416/2022, de 7 de octubre de 2022. Un incidente de nulidad, resuelto por auto del TSJ de 1 de julio de 2024 y notificado el 5 de julio de 2024, también fue desestimado. Alegando error judicial, la entidad presentó una demanda el 7 de noviembre de 2024, argumentando insuficiencia de pruebas en las resoluciones.

El Tribunal Supremo inadmitió la demanda por extemporaneidad, considerando que se presentó fuera del plazo de tres meses. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, determinó que el plazo comenzó el 5 de julio de 2024, fecha de notificación del auto del TSJ, según la Abogacía del Estado, y expiró el 5 de octubre de 2024, haciendo extemporánea la demanda del 7 de noviembre. El cómputo se basó en el artículo 5 del Código Civil, que exige un cálculo estricto de fecha a fecha, sin excepciones para días inhábiles o el mes de agosto, a diferencia de lo previsto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 (en adelante, LJCA) para ciertos procedimientos contencioso-administrativos.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, rectifica la doctrina previa, como la sentencia de 31 de octubre de 2013 (recurso 51/2012), que excluía el mes de agosto basándose en la LJCA. Esta resolución sostiene que el plazo es sustantivo, regulado por el Código Civil, no por normas procesales de la LJCA. Se apoya en jurisprudencia de otras salas, como las sentencias de 22 de septiembre de 2008, 1 de febrero de 2010, 23 de septiembre de 2013, 23 de abril de 2015, y las más recientes 398/2022 y 476/2022 de la Sala Primera, que destacan la interpretación restrictiva de los requisitos para este remedio excepcional. La acción por error judicial, regulada por el artículo 293 de la LOPJ, es un mecanismo extraordinario para corregir errores graves, como presupuesto para una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.

Esta sentencia tiene implicaciones prácticas relevantes. Al establecer un plazo sustantivo y estricto, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, exige una planificación rigurosa, eliminando la flexibilidad previa respecto al mes de agosto. La discrepancia sobre la fecha de notificación (5 vs. 8 de julio de 2024) resalta la necesidad de verificar con precisión las comunicaciones procesales, aceptándose la documentación de la Abogacía del Estado que acreditaba el 5 de julio. Se impusieron costas a la demandante, limitadas a 1.000 euros por parte demandada según el artículo 139.3 de la LJCA, equilibrando la disuasión de demandas extemporáneas con la protección contra costes excesivos.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 894/2025, de 1 de julio, refuerza el carácter excepcional del error judicial, diseñado para corregir injusticias manifiestas, como errores fácticos o violaciones procesales graves, sin servir como vía para revisar el fondo de decisiones judiciales. Al alinear el cómputo del plazo con el Código Civil, promueve coherencia y certeza jurídica, clarificando ambigüedades previas. En el sistema judicial español, esta resolución subraya el equilibrio entre el acceso a la justicia y la estabilidad de las decisiones judiciales, limitando el uso del error judicial a casos excepcionales para evitar la prolongación indebida de controversias resueltas.

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