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El Tribunal Supremo avala colocar la bandera LGTBI en la fachada de la Delegación del Gobierno en Valencia

Europa Press
  • Entiende que la instalación «debe ser conceptuada como una acción positiva» a favor del colectivo, de acuerdo con la normativa legal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos.

El alto tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública -Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana-, consistente en la colocación de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en su sede oficial en el Día Nacional del Orgullo LGTBI, separada del resto de banderas oficiales, «debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública».

Sentencias anteriores

La Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid, según ha informado el TS.

En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue «una vía de hecho», dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento ni se dictó ninguna resolución.

El alto tribunal no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como «medidas de acción positiva» de la administración a favor del colectivo LGTBI, «y no contrarias a la neutralidad institucional».

Unidad de doctrina

Así, por «unidad de doctrina y preservación del principio de seguridad jurídica», la sala señala que «no debe apartarse de este criterio, por no existir razón alguna que le lleve a decisión distinta».

Por ello, desestima el fondo del recurso de Abogados Cristianos, que alegaba que la actuación administrativa resultaba contraria «al principio de neutralidad objetiva e institucional que deben observar las Administraciones públicas», y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.

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