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17/11/2025. 10:54:29
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El TS redefine los contratos de multipropiedad y respalda la validez de sistemas basados en semanas flotantes

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  • Los contratos de esta modalidad vacacional ahora se ajustarán según el régimen preexistente adaptado a la ley de 1998

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma su nueva postura sobre los contratos de multipropiedad tras la revisión de la doctrina que rige los derechos derivados de regímenes preexistentes a la Ley 42/1998. La sentencia, emitida el 30 de octubre de 2025, marcó un precedente significativo al establecer que los derechos pueden ser promocionados y transmitidos según la opción inscrita en la escritura de adaptación a la ley, descartando la aplicación estricta del periodo máximo de cincuenta años.

A pesar de las acusaciones por indeterminación del objeto, la Sala determinó que los contratos, incluidos los del sistema flotante, no son nulos si las modalidades de tiempo y alojamiento son determinables bajo los procedimientos acordados en el contrato. Esta decisión refuerza una mayor adaptación a las realidades contractuales que perseguían modelos flexibles en el ámbito vacacional.

El caso surgió de la compra demandada por un hombre que había adquirido semanas vacacionales bajo el sistema flotante y buscaba la nulidad del contrato alegando su extensión temporal. La Sala desestimó la solicitud, confirmando la sentencia de apelación y reafirmando los derechos comerciales adaptados según las escrituras registradas.

Debate sobre la interpretación de la Ley 42/1998

La revisión doctrinal del Tribunal Supremo responde a una interpretación más acorde con la evolución legislativa y las necesidades sociales, según puede inferirse de las reformas sucesivas. En síntesis, el tribunal concluyó que el criterio decisorio está centrado en la forma de adaptación del régimen preexistente más que en la fecha de transmisión del derecho.

Esta sentencia abre un debate sobre la interpretación de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y su implicación para el sector del turismo y la propiedad compartida. Se plantea que la continuidad indefinida o por plazo cierto de los regímenes preexistentes no viola la ley, siempre que se ajuste a la inscripción formal realizada previamente.

Los derechos de uso turístico, bajo esta interpretación, permiten una flexibilidad sustancial, favoreciendo a aquellos que prefieren contratos adaptables que puedan ser intercambiados en función de las necesidades del consumidor. Sin embargo, la protección del consumidor sigue siendo un pilar esencial, con la ley asegurando la transparencia en la transmisión de dichos derechos.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo reafirma la validez de los contratos en modalidad flotante, garantizando una claridad normativa que protege tanto los intereses de los consumidores como la estabilidad contractual dentro del marco legal vigente. Esta decisión promete influir en el desarrollo y las regulaciones de los tiempos compartidos en España, ajustando su ejecución a las normas comunitarias y nacionales.

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