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26/11/2025. 22:30:41
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El TSJ de Cantabria avala impugnar la plusvalía incluso firme si no hubo ganancia

CGAE

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha reconocido que se permite recurrir liquidaciones firmes del impuesto de plusvalía municipal si se demuestra que no hubo incremento de valor en la transmisión del inmueble (IIVTNU).

El caso se refiere a un contribuyente que, tras vender un inmueble en 2021, solicitó la devolución del importe pagado por el IIVTNU. Aunque el Ayuntamiento de Santander denegó la solicitud por considerar la liquidación definitiva, el afectado aportó escrituras que acreditaban una pérdida patrimonial.

El TSJ falló a su favor, señalando que la liquidación se basaba en normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (sentencias de 2017 y 2021). Además, recordó que el Tribunal Supremo permite revisar este impuesto cuando se vulnera el principio de capacidad económica, como ocurrió en este caso.

La abogada que ha obtenido la sentencia, Mónica Gómez Portilla, valora su trascendencia jurídica como “un respaldo definitivo al principio de legalidad” en el ámbito tributario. “La mera aplicación del sentido común nos lleva a concluir que aquellas resoluciones dictadas contraviniendo normas declaradas inconstitucionales han de resultar necesariamente nulas de pleno derecho con independencia de que las mismas hayan resultado firmes por no haber sido recurridas en tiempo y forma.”

Además, recuerda que dicha nulidad ni tan siquiera ha de ser invocada por el interesado, ya que la propia Ley General Tributaria, en su artículo 217, establece el procedimiento para su declaración de nulidad de oficio.

Y añade que “es evidente que mantener dichas liquidaciones vulnera la previsión establecida por el propio Tribunal Constitucional”, al someter a gravamen situaciones en las que no existe capacidad económica, lo que supone una infracción del artículo 31.1 de la Constitución.

La letrada considera que este nuevo fallo “conlleva que los ayuntamientos han de revisar de oficio aquellas liquidaciones que no fueron objeto de recurso en el momento procedimental oportuno y que cumplen con los requisitos previstos por la norma actualmente vigente y los criterios fijados por el TC”.

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