LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/11/2025. 21:37:27
15/11/2025. 21:37:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La variación en el número de miembros de la unidad familiar permite renovar el título de familia numerosa sin necesidad de cambiar su categoría 

Gloria Sánchez Castrillo. Editora Content e-Learning en Aranzadi

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Sentencia 387/2023, de 23 de marzo (JUR 2023, 151956) 

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada tras la resolución de la Dirección General de Familias que le renovó el título de familia numerosa modificándola de categoría especial a general. 

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. 

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en un supuesto de renovación del título de familia numerosa puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión recogida en la Ley 40/2003, de Familias Numerosas, tras su modificación por Ley 26/2015, reguladora del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a efectos del mantenimiento de la categoría de familia numerosa especial. 

Sostiene el recurrente que la evolución del criterio jurisprudencial sobre una determinada norma jurídica no puede ser calificada como aplicación retroactiva de una norma, de manera que si la finalidad es que las familias numerosas no dejen de tener la correspondiente protección al crecer los hijos, no se alcanza a comprender por qué esa nueva regulación más protectora haya de aplicarse sólo cuando la disminución del número de hijos a tomar en consideración se produce después de la entrada en vigor de la nueva norma.  

Sobre la base de este argumento, cabe concluir que, si sigue habiendo una familia numerosa y ésta fue de categoría especial, la finalidad de la reforma legal de 2015 vale también para ella. Lo contrario implicaría trazar una diferenciación de trato normativo ratione temporis que, además, resultaría difícilmente conciliable con el principio de igualdad ante la ley garantizado por el artículo 14 de la Constitución. 

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.