- Un fallo de mayo abre la puerta a estudiar las circunstancias del contribuyente antes de apreciar una actitud negligente o que existe ánimo defraudatorio
Relevante sentencia en materia tributaria, esclarecedora para saber cómo actuar cuando a un obligado tributario se le pasa un plazo con el fisco. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia de 14 de mayo (que puede consultar aquí), deniega sancionar a un obligado tributario que presentó tarde el modelo 303 de autoliquidación del IVA. La Justicia valora que el error fue corregido en cuanto fue notificado, y en cualquier caso, los cortes de electricidad en la zona, acreditados por las autoridades y en el litigio, pueden servir para justificar el error del contribuyente.
En el caso en cuestión, la Administración imputa negligencia del contribuyente solo por el hecho de que la presentación del modelo 303 de autoliquidación del IVA, se hiciera fuera del plazo establecido, y sin tener en cuenta ni valorar ninguna otra circunstancia como que el error fue corregido en seguida (apenas unos minutos después de ser conocedores del mismo), la notificación recibida apenas un mes después del error, que el contribuyente no tiene un historial de sanciones o errores, y sobre todo circunstancias externas que justifican la demora por ser frecuentes los cortes de suministro en las instalaciones donde se ubica la sociedad.
Certificación
Y es precisamente por esta incidencia, certificada por la Autoridad Portuaria de Málaga que dio respuesta a la queja formal planteada por las incidencias eléctricas por la que ahora la Sala considera que la Administración no ha razonado, en los términos precisos en qué extremos basa la existencia de culpabilidad que permitiría exigir al interesado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad.
A la alegación realizada respecto a las deficiencias eléctricas sufridas para justificar el retraso, se dio en vía administrativa una respuesta, pero sin valorar la prueba aportada consistente en una comunicación de la Autoridad Portuaria de Málaga ante la queja de incidencias eléctricas reconociendo, la existencia de cortes de suministro.
Ello unido al resto de circunstancias expuestas, impide apreciar la falta de diligencia en la que se sustenta la infracción porque en palabras del Tribunal Constitucional, no cabe imponer la sanción por el mero hecho de no ingresar, pero sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio; no se puede por el mero resultado y mediante razonamientos apodícticos sancionar, siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que esta se infiere.

