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04/11/2025. 10:22:16
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Prescripción tributaria: entre la eficacia administrativa y la seguridad jurídica

  • Un breve examen de la configuración legal de los plazos de prescripción y su interpretación por los tribunales

La prescripción tributaria es una institución jurídica que se concibe en el ordenamiento español como un límite temporal al ejercicio del poder de la Administración para liquidar y exigir tributos.

Se fundamenta en el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), que establece que las relaciones entre contribuyentes y Administración no pueden quedar abiertas de manera indefinida. Se configura, por tanto, como una garantía de estabilidad en el tráfico jurídico y en el ejercicio de los derechos y las obligaciones.

En el ordenamiento jurídico fiscal, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del derecho civil, la prescripción no extingue la deuda tributaria material sino, únicamente, el derecho de la Administración para determinarla, exigir su pago o imponer sanciones.

Es un matiz importante, ya que refuerza la función garantista de la prescripción, que se establece como un límite al poder de la Administración, sin alterar el deber constitucional de contribuir establecido en el artículo 31.1 de nuestra carta magna.

Configuración normativa en la Ley General Tributaria

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) determina la regulación del régimen general de prescripción en los artículos 66 al 70, que establecen un plazo ordinario de cuatro años que afecta a:

  • El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación (art. 66.a LGT).
  • El derecho a exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas (art. 66.b).
  • El derecho a solicitar y obtener devoluciones y rectificaciones de autoliquidaciones (art. 66.c y d).

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, reformó la anterior, añadiendo el artículo 66 bis LGT, que ampliaba a diez años el plazo de prescripción en determinados supuestos de comprobación: cuando se trate de obligaciones tributarias conexas vinculadas a estructuras complejas de fraude o de dimensión internacional. Esta ampliación de plazos, si bien dirigida a reforzar la lucha contra la evasión fiscal sofisticada, suscita un intenso debate doctrinal porque tensiona el equilibrio entre eficacia recaudatoria y seguridad jurídica.

Cómputo e interrupción del plazo

El dies a quo del cómputo de la prescripción viene establecido en el artículo 67 LGT, que dice que el plazo comienza el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente.

El plazo puede interrumpirse por tres causas principales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.68 LGT:

  1. Actuaciones de la Administración notificadas formalmente al contribuyente.
  2. Interposición de recursos, reclamaciones, denuncias penales o actuaciones de órganos judiciales.
  3. Actos fehacientes del obligado tributario dirigidos al cumplimiento de la obligación.

    La doctrina administrativa y jurisprudencial ha señalado que la interrupción supone reiniciar el cómputo completo del plazo, mientras que la suspensión sólo paraliza el curso del tiempo durante el procedimiento o recurso. Esta distinción es muy importante para evitar errores en la práctica tributaria.

Interpretación jurisprudencial

La profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha ido perfilando el alcance de la prescripción tributaria y su conexión con el principio de seguridad jurídica ya mencionado, reconoce la validez interruptora de la mera notificación de un requerimiento, incluso cuando posteriormente se anule el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado conforme a Derecho.

El Alto Tribunal cuando ha analizado en diferentes ocasiones la prescripción en el marco de una comprobación limitada defectuosa, advierte que los defectos formales no necesariamente eliminan el efecto interruptor, salvo que generen indefensión.

También existen sentencias de la Audiencia Nacional que distinguen claramente entre prescripción del derecho a liquidar y caducidad del procedimiento inspector, resaltando que ambas instituciones tienen naturaleza y consecuencias distintas.

Por otra parte, el TJUE ha establecido que los plazos de prescripción son compatibles con el Derecho de la Unión siempre que respeten los principios de equivalencia y efectividad, subrayando que los plazos no deben convertirse en una restricción desproporcionada del derecho de defensa de los contribuyentes.

Digitalización y fraude internacional

La introducción del artículo 66 bis LGT y la proliferación de mecanismos europeos y supranacionales de intercambio automático de información tributaria han transformado el panorama de la prescripción. La Administración cuenta ahora con volúmenes masivos de datos que pueden reabrir ejercicios fiscales antiguos, lo que genera incertidumbre en el contribuyente y se cuestiona si la ampliación a diez años constituye una imprescriptibilidad encubierta.

En este sentido, hay que advertir que una extensión excesiva de los plazos puede erosionar la confianza en el sistema tributario. Por ello, algunos autores proponen reforzar garantías procesales, como plazos máximos de comprobación y mecanismos de caducidad que eviten situaciones de indefensión prolongada.

Consideraciones finales

Indiscutiblemente, la prescripción tributaria es una pieza clave del ordenamiento que equilibra el poder recaudatorio del Estado con el derecho del contribuyente a la seguridad jurídica. Si bien la LGT establece un régimen general de cuatro años, el artículo 66 bis continúa generando un debate sobre la proporcionalidad de los plazos y su impacto en los derechos fundamentales.trLa interpretación de los tribunales, que ha buscado armonizar eficacia y garantías, será decisiva en los próximos años, especialmente en un contexto de creciente digitalización y cooperación fiscal internacional. Es previsible que el debate doctrinal y jurisprudencial en torno a los plazos extraordinarios de prescripción continúe evolucionando, obligando en la práctica jurídica a una revisión de este pilar del sistema tributario español.

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