LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/12/2025. 14:38:20
04/12/2025. 14:38:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TEDH da la razón a una mujer despedida por usar las nóminas de compañeros para probar que sufría discriminación de género

Europa Press
  • La Justicia reconoció que la brecha salarial estaba injustificada, pero descartó que el despido fuera improcedente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a una mujer que fue despedida por usar las nóminas de compañeros para probar ante los tribunales que sufría discriminación por razón de género, condenando a España a indemnizarla con 12.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer era la jefa del departamento financiero de una empresa dedicada a proporcionar servicios administrativos a una entidad bancaria. En abril de 2017, después de venir denunciando internamente la brecha salarial, intentó un acto de conciliación que derivó en un conflicto judicial.

En sus reclamaciones aportó nóminas de otros compañeros que tenían puestos y funciones similares a los suyos. La documentación demostraba que entre 2010 y 2017 no solo había cobrado menos salario, sino también menos «incentivos».

Cobraba entre 10.000 y 16.000 euros menos

Cuando ese último año la empresa decidió consolidarlos, ella quedó con un salario bruto anual de 33.672 euros, «menor que en años anteriores», ya que entre 2010 y 2016 pasó de 35.000 a 38.722 euros; mientras que sus homólogos habían consolidado sueldo en una horquilla de 43.000 a 49.000 euros.

«En consecuencia, durante el periodo analizado todos los jefes de departamento tuvieron aumentos salariales de entre el 22% y el 34%, excepto la demandante, cuyo salario se redujo un 3,83%. La brecha salarial se extendió, por tanto, de menos de 1.000 a 14.000 euros anuales», detalla el TEDH.

En el marco de la batalla judicial, los tribunales pidieron a la empresa que explicara las razones de estas diferencias entre jefes de departamento, ante las «sospechas» de un trato discriminatorio hacia la mujer.

«Sin embargo, las pruebas mostraron que la brecha salarial venía determinada unilateral y progresivamente por el director de la empresa, que había fijado los incentivos discrecionalmente, sin ningún criterio objetivo, un hecho que fue confirmado por él mismo y por otros jefes de departamento», expone el TEDH.

Por tanto, «la empresa no demostró que los diferentes incentivos hubieran estado basados en el trabajo desempeñado, los objetivos alcanzados o el mayor valor estratégico de unos departamentos respecto a otros», por lo que «no había pruebas de que el trabajo llevado a cabo por la demandante fuera menos valioso que el de sus colegas».

Con todo, los tribunales declararon que la mujer había sufrido discriminación por razón de género y ordenaron a la empresa que equiparara su salario con el de sus compañeros, hasta los 48.950 euros, y que la compensara con otros 35.000 euros por los daños sufridos en ese tiempo, tanto económicos como morales.

Otros dos litigios

En el ínterin, la mujer fue despedida. En mayo de 2017 la empresa le entregó una carta de despido alegando que había infringido su deber de confidencialidad sobre datos reservados de carácter personal por usar las nóminas de los otros jefes de departamento en su litigio laboral, así como por enviar esa información a terceros ajenos a la compañía, entre ellos sus abogados.

La mujer también acudió a los tribunales para denunciar que había sido despedida como consecuencia de su disputa salarial. En esta ocasión, la Justicia se alineó con la empresa declarando procedente su despido al no apreciar nexo causal entre sus demandas por vulneración de su derecho a la igualdad y que perdiera el trabajo que venía desempeñando desde hacía más de 20 años.

La empresa también emprendió acciones penales contra ella por revelación de secretos, si bien finalmente el juzgado de instrucción determinó que la mujer tenía acceso a las nóminas de los demás por razón de su cargo, así como que su objetivo no había sido difundir datos personales, sino aportar «información relevante» en el marco de la causa por discriminación.

La Justicia adoptó «un enfoque equivocado»

En este contexto, la mujer acudió al TEDH para combatir su despedido, alegando que los tribunales españoles habían fracasado a la hora de protegerla de «represalias» por su denuncia de discriminación. A su juicio, eso suponía una vulneración de los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -el derecho a un proceso justo y la prohibición de cualquier discriminación, respectivamente- y reclamaba 981.836 euros de indemnización.

La corte de Estrasburgo resuelve que los tribunales españoles adoptaron un «enfoque equivocado» en este caso al no dar «suficiente peso a elementos importantes, como el contexto de persistente discriminación por razón de género; el reiterado fracaso por parte de la compañía a la hora de reaccionar a los intentos de su empleada de poner fin a esa situación por la vía interna; el objetivo del uso de la información privada; o su limitado impacto» en los afectados, que no se quejaron.

El TEDH concede que el uso de dicha información podría haber sido objeto de medidas disciplinarias por parte de la compañía pero recrimina que se eligiera «la más grave», el despido, «lo que podría ser indicativo de una represalia».

Al hilo, recuerda que los estados tienen la obligación de «garantizar una protección real y efectiva contra cualquier forma de represalia por parte de los empleadores en relación con las quejas presentadas para garantizar el respeto al derecho a la no discriminación».

Así, los magistrados declaran que se ha cometido una vulneración de la prohibición de cualquier discriminación recogida en el artículo 14, por lo que condenan a España a indemnizar a la mujer con 12.000 euros, lejos de la reclamación económica de la demandante, al entender que esta última no estaba justificada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.