- El fallo establece un criterio en el sector agrario: el derecho a la incapacidad permanente no aplica si el puesto exige un trabajo intelectual o de supervisión en lugar de esfuerzo físico
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de un capataz agrario contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Huesca, que rechazó concederle la incapacidad permanente, ratificando así la decisión del INSS.
El recurrente trabaja desde noviembre de 2018 en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Huesca en la categoría de capataz agrario, siendo su función la organización del trabajo del personal de la unidad: limpieza de vehículos; valoración de las averías y seguimiento de las reparaciones en los talleres del Servicio; control y gestión de las facturas de mecanización; mantenimiento de las bases de datos y la supervisión de los vehículos utilizados por los técnicos. Padece una insuficiencia mitral severa y como limitaciones orgánicas y funcionales, sufre cansancio de medianos esfuerzos, marcha con cojera y limitado para actividades con requerimientos físicos.
La Sala explica que teniendo en cuenta el convenio colectivo, las funciones son fundamentalmente de organización del trabajo del personal a su mando, por lo que “no consta que el demandante se encuentre incapacitado para el desempeño de su profesión habitual sin que conste informe del Servicio de Prevención en dicho sentido, por lo que el motivo, y con él el recurso se desestima”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
