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10/12/2025. 09:49:20
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El TSJ de Extremadura ratifica la incapacidad permanente a un autónomo de 42 años con obesidad mórbida y depresión

CGPJ
  • El INSS rechazó su solicitud porque para realizar su actividad puede valerse de la contratación de trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la sentencia de un juzgado Social de Badajoz que declaró la incapacidad permanente para su profesión a un agrario forestal, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle una pensión con sus correspondientes mejoras y complementos.

Nacido en 1983, el solicitante desempeña su actividad como agrario forestal autónomo con trabajadores a su cargo. Tiene un cuadro clínico de obesidad mórbida, trastorno ansioso-depresivo y discopatía, entre otros. El INSS denegó su solicitud.

Limitaciones del trabajador

En su recurso, señala la letrada de la entidad gestora que no discute las dolencias de la parte recurrida que constan en los hechos probados de la sentencia. No obstante, añade que este cuadro patológico causa unas limitaciones para unas actividades que considera que “no tiene por qué realizar un autónomo agrícola, el cual, como así ocurre, puede valerse, como es propio de su régimen autónomo, de la contratación de trabajadores para aquellas actividades de mayores requerimientos”.

Afirma además que no comparte la valoración que realiza la sentencia en su fundamentación jurídica de que su ritual ocupacional conlleva una situación de riesgo tal que «jurídicamente no se le puede exigir porque en el proceso no hay prueba que así lo acredite», destacando que la valoración del equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social es predominante salvo que concurriera un error.

Según el tribunal, la parte recurrente no concreta en qué medida la sentencia infringe las normas jurídicas que indica, ni cita tampoco la jurisprudencia que entiende vulnerada, por lo que el motivo y el recurso no pueden prosperar. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia, sin que proceda imponer las costas.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

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