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18/11/2025. 20:13:38
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¿Caducidad de la acción o caducidad de la instancia?

En materia de prestaciones de seguridad social, el transcurso del plazo previsto en el artículo 71 LRJS sin interponer reclamación administrativa previa provoca la caducidad de la instancia que no debe ser confundida con la caducidad de la acción.

Imagen de un euro doblado

La caducidad de la instancia implica la posibilidad de poder reiniciar la instancia  en un momento posterior. Dicha reapertura podrá efectuarse de diferente forma dependiendo de las circunstancias concurrentes, pues depende de la conducta procesal de las partes, el tiempo transcurrido desde la solicitud anterior, la naturaleza de las prestaciones y los requisitos concurrentes en cada una de ellas, así como de las facultades de los órganos jurisdiccionales. En algunas ocasiones se puede reiniciar la instancia con una nueva solicitud inicial o en otras con una reclamación administrativa previa que tenga como base la resolución inicial de la instancia anterior que no se continuó y ello siempre que a la misma le siga la interposición de la demanda.

Se estima que la falta de continuación de la tramitación de una solicitud de prestaciones al no interponer la reclamación administrativa previa en el plazo de treinta días que regula el artículo 71 LRJS no afecta al derecho ejercitado, pudiendo ser reabierto mientras el derecho sustantivo no haya prescrito o caducado la acción para su reclamación.

Se ha de distinguir  así entre caducidad de la instancia y caducidad de la acción. La caducidad de la acción atiende a la existencia y posibilidad de ejercitar el derecho sustantivo, siendo que en materia de prestaciones la existencia del derecho se habrá de valorar partiendo del artículo 43 LGSS que contempla su prescripción y del artículo 44 LGSS que regula su caducidad.

Concretamente a raíz de esta diferencia conviene mencionar la reciente Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2015, dictada en el recurso 2648/2014, que ha negado la posibilidad a las Mutuas de acogerse en materia de prestaciones a la caducidad de la instancia, cuando como ocurre en el caso analizado por la sentencia mencionada, la Mutua impugna la resolución administrativa que determina su responsabilidad en prestaciones a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos supuestos la falta de interposición de reclamación administrativa previa provoca la firmeza de la resolución administrativa del INSS al considerarse que la caducidad de la instancia sólo puede favorecer a los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social y consecuentemente se produce la preclusión de la acción de la Mutua.

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