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Desestiman la incapacidad permanente a una charcutera porque sus molestias no revelan limitaciones importantes

Comunicación Poder Judicial
  • La Sala manifiesta que la mujer presenta un cuadro patológico formado por distintos diagnósticos que “dificulta determinar las repercusiones funcionales objetivas y duraderas”

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de una empleada de charcutería que solicitó la incapacidad permanente por sufrir ansiedad y otras patologías funcionales. El juzgado Social 5 de Oviedo había ratificado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social porque las lesiones de la demandante no tenían un grado suficiente de disminución de su capacidad para trabajar.

Según la sentencia de instancia, la charcutera estuvo de baja laboral algo más de un año por un trastorno de ansiedad generalizada. El 22 de febrero de 2023 inició un proceso de incapacidad permanente basándose en un cuadro clínico de poliartralgias (dolor en cuatro o más articulaciones), fibromialgia, limitación de la movilidad de la pierna derecha, síndrome de ansiedad generalizada y fobias. El 16 de marzo fue despedida de la empresa por no ser apta para su puesto de trabajo.

El TSJ expone ahora que la mujer, nacida en 1980, presenta un cuadro patológico formado por distintos diagnósticos que “dificulta determinar las repercusiones funcionales objetivas y duraderas”. Muestra de ello, continúa la Sala, es “el contraste entre las molestias referidas por la demandante y los menoscabos apreciados por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades en la exploración practicada” tenida en cuenta por la sentencia de instancia. Este equipo describe a la empleada como “tranquila y abordable”, además definirla como bien aseada y vestida, sin contracturas, con movilidad cervical o sin limitaciones en las manos, entre otros aspectos.

Por otra parte, si bien la recurrente manifiesta que sufre poliartralgias de predominio cervical, en las extremidades superiores y en la cadera derecha, la Sala Social señala que estas “manifestaciones de dolor contrastan con el buen resultado de la exploración física, que no reveló señales de limitaciones importantes ni de afectación neurológica, tampoco en las caderas (libres y con movilidad articular completa)”. Y añade que la decisión judicial impugnada “toma en consideración las diversas circunstancias apreciadas sobre el cuadro patológico”, como nuevos estudios médicos, variaciones en alguna de las dolencias, etc., para alcanzar la conclusión de que “no concurren los requisitos exigidos legalmente para la situación de incapacidad permanente y los grados de ésta postulados en la demanda”.

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