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14/11/2025. 15:11:41
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El TSJ de Aragón ratifica el derecho de los conductores de limpieza y recogida de residuos a realizar los cursos de aptitud profesional en horario laboral y sufragarlos la empresa

Comunicación Poder Judicial
  • Según el tribunal, la empresa decide qué vehículos asigna a cada trabajador para realizar su actividad y ofrecer un camión que requiere el CAP para conducirlo conlleva dotarle de formación

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de FCC Medio Ambiente y confirma el fallo de un juzgado Social de Zaragoza que declaró el derecho de los conductores del servicio de limpieza, recogida y puntos limpios al abono de los costes de la realización de los cursos de aptitud profesional (CAP), así como la obligación de hacerlos en horario laboral.

El conflicto afectaba a unos 300 trabajadores del servicio de limpieza con transporte en las categorías de conductor, operario primera o peón. Para la recogida de residuos la empresa dispone de vehículos cuyo peso máximo permitido puede o no exceder de 3.500 kilos, no estando asignados siempre al mismo empleado y son los operarios quienes para conducirlos, han de obtener a su costa y fuera del horario laboral el certificado de aptitud profesional. La representación de los trabajadores solicitó que se reconociera el derecho a realizar estos cursos en horario laboral y que se sufragasen los costes y las tasas derivados de la formación.

El tribunal considera que ha quedado acreditado que las tareas de conducción de vehículos para las que se requiere estar en posesión del CAP intervienen tanto conductores como operarios de primera y peones, haciéndolo voluntariamente estas dos últimas categorías de trabajadores. “Es facultad organizativa de la empresa decidir qué clase de sus vehículos asigna a cada trabajador para realizar su actividad y qué categoría tiene ese trabajador, pero, si asigna a cualquiera de ellos un camión cuya conducción requiere contar con el CAP, ya no es libre de determinar qué trabajador es ese, pues, por aplicación de la imperativa normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ese trabajador debe haber realizado dicha formación”, añade la Sala.

Y concluye que el tiempo dedicado a esa formación como “tiempo computable y parte de la jornada laboral ordinaria no sólo se ha de aplicar a los conductores que fueron incluidos en el citado acuerdo de la comisión paritaria de 2 de noviembre de 2023 sino también a los operarios de primera y peones en cuanto se les asigne conducir vehículos con una masa superior a 3.500 kilos o vehículos híbridos cuya masa no supere 4.500 kilos”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Accede a la sentencia completa

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