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STS núm. 817/2021, de 21 julio (RJ 2021, 3756) 

La admisión de la prueba de videovigilancia para despedir a trabajadores

Ana Barberia Legarra. Corporate Content

El trabajador, vigilante de una empresa de seguridad, prestaba servicios en el acceso a IFEMA, realizando controles (requisas) aleatorios de seguridad en los vehículos que anotaba en sus partes diarios. 

El trabajador es despedido por trasgresión de la buena fe contractual, así como fraude, abuso de confianza y deslealtad, por no realizar las requisas de vehículos que había apuntado en sus partes o registros diarios. Estos hechos fueron conocidos por su empresa a través de las cámaras de seguridad de IFEMA. 

En la instancia se declara improcedente el despido porque la prueba se había obtenido con violación de los derechos fundamentales del trabajador y no existir ninguna otra prueba. El TSJ confirma la sentencia y, la empresa, recurre en casación para la unificación de doctrina. 

Se plantea la cuestión de la inadmisión de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador. 

La sentencia recurrida entiende que, aunque el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador, su finalidad no era la del control de la actividad laboral, sino la del acceso al recinto donde prestaba sus servicios, además de no haber sido informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales. 

Por el contrario, declara la Sala que lo relevante es que el trabajador conocía la existencia del sistema de control por videovigilancia y que en, aplicación de la doctrina López Ribalda II, no es obligado especificar la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control. De manera que la reproducción de estas imágenes en el proceso era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, además que el trabajador firmó una autorización a IFEMA para ceder sus datos personales y a su empresa para que pudiera valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales. 

El hecho que el sistema de videovigilancia no fuera el de la empresa del actor puede ser relevante respecto al cumplimiento de la legislación de protección datos, pero no debe llevar necesariamente a impedir que se aporten en un juicio laboral  unas grabaciones que pueden ser necesarias para acreditar los hechos imputados en la carta de despido.  

En consecuencia, la prueba de videovigilancia debió de admitirse por lo que se anulan las actuaciones practicadas y se ordena celebrar un nuevo juicio en el que se admita y practique la prueba denegada. 

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