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28/11/2025. 10:24:14
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Los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

La Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre Estatuto del trabajo autónomo (en adelante LTA), se refiere a unos denominados «acuerdos de interés profesional» a los que les asigna el carácter de fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (arts. 3 y 13 LTA).

Grupo de personas autónomas

LOS SUJETOS NEGOCIADORES

Estos acuerdos de interés profesional serán negociados entre las asociaciones o los sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, de un lado, y las empresas para las que ejecuten su actividad, de otro.

EL CONTENIDO

Estos acuerdos de interés profesional podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como a otras condiciones generales de contratación.

De modo particular, el art. 14.3 LTA se refiere a la posibilidad de que en el acuerdo de interés profesional se fije el incremento máximo de tiempo de realización de actividad sobre el pactado contractualmente; y el art. 14.2 LAT a la cuantía máxima de la jornada de actividad y a su distribución semanal en el caso en que la misma se compute por mes o por año.

En todo caso, se establecen dos limitaciones en cuanto al contenido de estos acuerdos de interés profesional:

a) Deben observar los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

b) Deben respetar las disposiciones legales de derecho necesario, entendiéndose, en caso contrario, nulas y sin efecto las correspondientes cláusulas de los acuerdos.

LA FORMA

Los acuerdos de interés profesional deben concertarse por escrito.

LA EFICACIA PERSONAL

Los acuerdos de interés profesional se limitan a las partes firmantes de los mismos (asociaciones o sindicatos y empresas). Para que se apliquen también a los trabajadores autónomos económicamente dependientes es preciso que los mismos cumplan dos requisitos:

a) Que estén afiliados a la asociación o sindicato firmante.

b) Que, además hayan prestado su expreso consentimiento para que se les extienda el contenido del acuerdo correspondiente.

Cuando ambos requisitos se den, cualquier cláusula de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente será nula si contraviene lo dispuesto en el acuerdo de interés profesional que le sea de aplicación.

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