
- El fallo considera que la ampliación es una mejora pactada que no puede verse afectada por cambios legales posteriores
Una sentencia judicial ha confirmado que las cuatro semanas adicionales de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales son una «mejora convencional que debe aplicarse íntegramente» en la Diputación de Vizcaya, y que «no pueden eliminarse ni reducirse en función de los cambios legales producidos con posterioridad», según ha informado el sindicato ELA.
De esta manera, según ha explicado la central sindical, ha logrado una sentencia favorable tras el conflicto colectivo que había interpuesto contra la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) por su «negativa» a reconocer la ampliación del permiso a estas familias.
Según ha indicado el sindicato en un comunicado, la sentencia subraya que «la voluntad de las partes al negociar el convenio fue establecer una mejora sobre la legislación vigente«, y que «no es conforme a derecho que esta mejora quede absorbida por las modificaciones legales posteriores».
La resolución se ha producido después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la regulación de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que «generaban una discriminación indirecta hacia las familias monoparentales», ha informado el sindicato.
Según ha recordado ELA, el TC determinó que la persona menor en una familia monoparental no puede recibir un tiempo de cuidado sustancialmente inferior al de otra persona menor de una familia biparental, y reconoció el derecho del progenitor y progenitora a un permiso de hasta 26 semanas, 16 ordinarias más 10 adicionales.
Por lo tanto, ELA ha pedido a las instituciones que no recurran esta sentencia y que apliquen «sin demora lo dictado por los tribunales, garantizando el pleno respeto a los derechos de las familias monoparentales».
A su juicio, la interpretación «restrictiva» mantenida hasta ahora en estos casos «vulnera los principios de igualdad, protección de la infancia y dignidad laboral«.
«Las administraciones públicas tienen la obligación de ser ejemplo en la aplicación de las medidas de conciliación y corresponsabilidad, y no de convertirse en un obstáculo que perpetúe la discriminación, el señalamiento o la estigmatización de las trabajadoras y trabajadores que constituyen familias monoparentales», ha concluido.