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02/02/2026. 22:35:24
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EN CONTRA DE LO REPETIDO POR EL MINISTERIO

Los Inspectores de Hacienda traman fijarse en los patrimonios de los “amnistiados fiscales”

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Las declaraciones especiales han tenido como media un importe de 37.800 euros. "Entiendo que un contribuyente que ha defraudado en el pasado es un buen sujeto para revisar si en el presente está haciendo bien las cosas", ha afirmado Ransés Pérez Boga, presidente de la organización profesional Inspectores de Hacienda del Estado. Al año hay una media de más 1000 condenas por delitos de fraude, tanto fiscal como a la Seguridad Social.

Los más de 31.000 contribuyentes que han presentado el modelo 750 de la declaración tributaria especial deberán estar atentos, ya que además de que los bienes declarados pasan “a la luz” y en consecuencia seguirán tributando en lo sucesivo, los Inspectores de Hacienda del Estado están subrayando estos días el punto número 17 del Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial, emitido por la Dirección General de Tributos, que abre la puerta la ulteriores comprobaciones sobre lo declarado.

Sobre un gráfico que va de más a menos, unas lupas

El cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado ha manifestado sin parar su descontento con la Amnistía Fiscal "La Amnistía Fiscal perjudica la propia imagen de los inspectores doblemente; por un lado, han de cumplir las directrices de sus superiores respecto a la amnistía fiscal, mientras requieren y piden explicaciones a otros contribuyentes por cualquier defecto sustantivo o formal; por otro, los muestran incapaces de afrontar el problema,cuando los incapaces son los que no ponen los medios suficientes para atajarlo" afirman.

"La baja cifra recaudada -siguen- la tenemos que comparar con la alternativa a esta injusta medida de la "regularización": el refuerzo y potenciación de los medios ordinarios de la lucha contra el fraude de la Agencia Tributaria. En este punto, debemos recordar que la AEAT ha recaudado hasta el mes de octubre de este año 1.300 millones de euros más que el año anterior, y sin que se haya aumentado el personal en el último año. Ello demuestra el buen hacer de los profesionales de la Agencia Tributaria que con su extraordinaria dedicación, han conseguido más ingresos que los proporcionados por la regularización, y sin socavar la conciencia fiscal de la ciudadanía. Decididamente éste es el camino a seguir". ¿Quiere saber a qué se refieren con lo de "baja cifra recaudada? 

En este sentido, los Inspectores creen que "una de las razones que explica la reducida recaudación estriba en la generosa interpretación de la Dirección General de Tributos hizo aplicando la institución de la prescripción a esta medida, cuando la propia ley extraordinaria no la regula. Ello provoca que una parte importante de los activos aflorados se hallen prescritos".

Tras el fiasco, los Inspectores están considerando interpretar al pie de la letra el punto número 17 del Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial, emitido por la Dirección General de Tributos, que abre la puerta la ulteriores comprobaciones sobre lo declarado. Concretamente dice:

Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la Administración tributaria de la propia declaración tributaria especial.

Al respecto, se considera que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de carácter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria (concepto y periodo definidos), la Administración tributaria pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.

De hecho, Lourdes Pérez-Luque, socia responsable del departamento fiscal de Salans comenta que "En principio, la idea de la regularización fiscal es permitir a los contribuyentes hacer 'borrón y cuenta nueva' y se establece específicamente que no se realizarán comprobaciones dirigidas exclusivamente a aquellos contribuyentes que regularicen. Ahora bien, nadie asegura que el hecho de haber realizado esta declaración no suponga quedar dentro de una 'lista negra' de contribuyentes que, en un momento dado, pueda ser utilizada en alguna comprobación".

Fuente: Instituto de Estudios Fiscales

Proyecto de reforma del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal

A pesar de que está en curso una gran reforma del Código Penal que reconfigura en buena parte el texto legal en sí, creando nuevos delitos, introduciendo la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, está en curso otra reforma paralela contenida en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. En la práctica, supone multiplicar la represión penal contra los delitos económicos, que lesionan las arcas de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública.

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

A pesar de ello, dicho proyecto reformaría el artículo 305 del Código Penal para especificar que "La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".

Mayores técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

¿Quiere leer el primer informe de la Dirección General de Tributos acerca de la “amnistía fiscal”?

¿Quiere leer el segundo informe de la Dirección General de Tributos acerca de la “amnistía fiscal”?

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