El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha adelantado ayer en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados los principales puntos de la propuesta realizada por la comisión de expertos encargada de elaborar una nueva Ley de Demarcación y Planta. La propuesta, conforme a lo propugnado por los expertos para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se basa en la creación de los tribunales de instancia, cuya circunscripción será provincial. Esta reordenación territorial no supondrá en ningún caso el cierre de ningún juzgado o infraestructura judicial y se aprovecharán las estructuras ya existentes, sin perjuicio de que el modelo marca un nuevo proceso de concentración y especialización.
La comisión de expertos nombrada por el Consejo de Ministros el 2 de marzo del año pasado para reformar la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 ha concluido que la sociedad ha cambiado tanto desde entonces (con un 15% más de población y un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos 20 años), que es necesario un nuevo modelo organizativo y de gestión. Sobre todo, teniendo en cuenta que la forma con la que se ha intentado solucionar esa circunstancia, la creación de más de 2.500 plazas judiciales, se ha demostrado ineficaz porque no se ha conseguido reducir la pendencia.
La solución apuntada por la comisión pasa por la creación de los tribunales de instancia, algo que ya apuntó el anterior Gobierno sin llegar a materializarlo. Con ellos se mejorará la distribución de las cargas de trabajo, el régimen de sustituciones de jueces y se unificarán criterios en las resoluciones más complejas, lo que contribuirá a una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. Además, se logrará una mayor especialización de la Justicia.
Los tribunales de instancia estarán formados por los magistrados de los juzgados unipersonales actuales, en unidades judiciales, y algunos de la Audiencia Provincial, en concreto, los que se encargarían de juzgar en primera instancia. Las apelaciones que hasta ahora correspondían a las Audiencias pasarán a los Tribunales Superiores de Justicia, que contarán con cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social) y constituirán la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas.
La propuesta de la comisión traslada este modelo a la Audiencia Nacional con la colegiación de la primera instancia, al sustituir los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Contencioso-Administrativo por la Sala de Instancia de lo Penal y la de lo Contencioso. De juzgar se encargarán la Sala de lo Penal y la de lo Contencioso. El Tribunal Supremo mantendría la estructura de sus cinco salas, aunque se disminuirían los efectivos de la de lo Militar por su carga competencial.
Reforma de la Ley del Aborto
En el Senado el Ministro ha abundado acerca de la reforma del marco legal de la interrupción voluntaria del embarazo.
Marco legal actual
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
Reforma que se preparará a partir de septiembre
Ruiz-Gallardón ha especificado desde hace mese los puntos fundamentales de lo que será un nuevo marco jurídico para el aborto, más que una reforma. En respuesta a la senadora socialista Maria Victoria Chivite afirmó que "le puedo asegurar que en todas las leyes del aborto que ha habido en España aprobadas por el Gobierno socialista se preveía la posibilidad de que en determinados supuestos las mujeres fueran a la cárcel", aunque ninguna mujer fue ha sido encarcelada porque "los han aplicado la ley con un criterio de ecuanimidad".
"Por primera vez en la historia de España con el proyecto de ley que vamos a presentar no se contempla la posibilidad de que una mujer vaya a la cárcel, porque la mujer es una víctima del aborto y no es responsable" puntualizó el Ministro.
¿Qué marco legal hay ahora?
La ley de plazos que hay ahora, que rige desde julio de 2010, (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) permite el aborto libre hasta la semana catorce (hasta la semana veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto) y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor aunque al menos uno de ellos debe ser informado (pueden no informar ante situación de desarraigo o desamparo, posibilidad de violencia intrafamiliar, coacciones, amenazas o malos tratos).
Al respecto de lo que hay vigente, Ruiz Gallardón comentó hace tiempo que "no entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos".
Esta Ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional desde el primer momento con dos recursos, uno presentado por el Partido Popular y otro por el Gobierno de Navarra. Por otra parte, la aprobación de la Ley 2/2010 no fue carente de conflicto.
¿A qué se volvería?
La reforma que se planea haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos. Esta ley introdujo el artículo 417 bis al Código Penal, mediante el cual se despenalizó el aborto en ciertos supuestos.
La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal" dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código por el que el aborto es un delito excepto:
- violación denunciada
- graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)
- grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)

