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30/04/2024. 05:27:16

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0,3 % no es 0,2 %

Profesor de Investigación del CSIC

Todos los límites son arbitrarios. Aunque la Ley de Seguridad Vial admita superar un cierto porcentaje el límite de velocidad autorizada, con ello sólo cambia el límite, que sigue siendo igual de arbitrario aunque no termine en cero. ¡Qué más da! Termine en la cifra que termine, el límite es el límite; aceptamos hasta la milésima de segundo para declarar ganador al que cruzó 0,001 s antes la meta. Podría declarárseles “ex aequo” si su diferencia de tiempo fuera inferior a, p. ej., 0,1 s sería lo mismo: 0,1 s seguiría siendo un límite arbitrario, pero como todos, tiene consecuencias jurídicas rigurosas.

Lo mismo pasa con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo que al entrar en vigor en diciembre de 2021 derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013. El Reglamento establece las normas sobre ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En él se ha elevado el mínimo de THC permitido en las plantas del 0,2 % al 0,3 %. Su entrada en vigor exige a los Estados Miembros adaptar sus normas a ese límite. Si se ha verificado que un porcentaje tan bajo de THC no tiene efectos psicotrópicos, narcóticos o adictivos propios de mayores dosis la protección de la salud, que no se ve afectada, no permite prohibir la libertad de su producción.

También me sorprende leer en la STS 306/2022 que “siguiendo la idea plasmada en la citada STS 210/2017, enlaza más con el art. 9.3 CE78 (seguridad jurídica) que con el art, 24.1 (tutela judicial efectiva). ¿Será cosa de la aplicación de la “ley de memoria histórica” este regreso al medievo? Lo digo recordando a Guillen de Castro en “Las mocedades del Cid”: “Procure siempre acertalla el honrado y principal, / pero si la acierta mal, sostenella y no enmendalla”. Los autores de la STS 210/2017 prefieren, como sus antepasados “sostenella y no enmendalla”, salvo que lo haya entendido mal. La seguridad jurídica es un bien protegible, sin duda, pero no superior a la “tutela judicial efectiva”. Si hay que explicar esto mal andamos.

También veo erróneo afirmar: “esta casación no viene reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, ya satisfecho mediante una doble instancia”. La doble instancia sólo garantiza la “tutela judicial efectiva PROCESAL”, no la “tutela judicial efectiva” ESENCIAL; la de Ulpiano vamos. No creo que haya que explicar la diferencia de concepto; no podemos ir tan mal.

La sentencia del TJUE en el asunto C-663/1810 relativa al tetrahidrocannabinol (THC) remite a la legislación de la UE y nacional pertinente para el caso cuyo límite era del 0,2 % para el contenido en delta-9- tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC) aplicado a la planta de cannabis y no al producto acabado que se obtiene de ella, por lo que no constituye un «umbral de riesgo. La modificación del Reglamento altera el umbral de riesgo al subirlo a 0,3 %.

Que la sentencia diga: “que la riqueza de THC de cada planta, al ser un elemento natural dependiente del tipo, semilla, clima, terreno y demás circunstancias concretas, es indiferente a los efectos de su consideración como droga ( sentencias de 20 de mayo, 11 de junio y 30 de septiembre de 1.993)” resulta sorprendente; si por la pobreza del terreno no hay droga en la planta ¿también sería indiferente?; ¿qué se prohibe entonces?. Pero cuando afirma “siendo sólo trascendente en función de la interpretación teleológica del precepto su condición de sustancia prohibida y su capacidad de lesión del bien jurídico de la salud que el precepto pretende tutelar lo que se da en las plantas mencionadas al contener, en mayor o menor proporción, el THC como sustancia activa” me estremezco; ¿ignora que ahora el límite entre lo legal y lo ilegal es 0,3 % y no 0.2 %? ¿Ha vuelto a ser un delito el deseo y no el hecho?

Me resulta atroz leer que la sentencia “no busca tanto dar una solución al caso concreto, como proyectar hacia el futuro una interpretación de la ley penal en un punto controvertido”. Si lo entiendo bien está dispuesta a NO DAR SOLUCIÓN al caso concreto; ¿Dónde queda de la tutela judicial efectiva y eso de que no pueda haber indefensión? Supongo que en el mismo oxímoron que la “legalidad” de los despidos “legalmente” improcedentes”.

Que ya la valoración del daño sea el precio de venta tras mil intermediaros y no el precio real de la primera venta, es como si al productor que recibe 0,25 €/kg de producción le aplicaran para penalizarlo el precio de venta en la tienda Gourmet, que es de 4 €/kg, ¡1600 %!

No soy experto en sutilezas jurídico-drogatas, pero si el límite de THC es 0,3 % todo lo que esté bajo ese límite es legal. Dejémonos de teleologías delictivas. Fabricar hachas es legítimo. Que el  proyecto teleológico del fabricante sea ayudar a decapitar reyes no es delito. Lo sería decapitarlo. En los EEUU no se encarcela al que vende armas para defenderse de negros e izquierdistas; sólo al que los mata, aunque casi siempre el asunto suele quedar en una bronca. Y si mata a inmigrantes cruzando la frontera suelen darle una medalla por defender la patria.

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