
Tras cumplir un mes en la Casa Blanca, sería una buena pregunta para un concurso de televisión el adivinar cuántas órdenes ejecutivas ha firmado ya el presidente Trump en su segundo mandato. Difícil será también encontrar el ámbito que aún no se haya visto afectado por alguna de ellas (¡hasta la Geografía!). El mundo tributario, por supuesto, no es una excepción.
En nuestro campo, entre las más relevantes se encontraría la suspensión en la aplicación en los Estados Unidos de los Pilares 1 y 2 hasta nueva orden [1]. Sin embargo, no ha sido ésta (a pesar de su relevancia), sino los aranceles, los que más atención han suscitado de la opinión pública.
En este primer mes del segundo mandato de Trump, los aranceles han formado parte de la nueva política económica, fiscal y exterior de los Estados Unidos:
- Derivado de tensiones diplomáticas puntuales, los productos importados de Colombia estuvieron a punto de “estrenar” la política arancelaria de la nueva administración estadounidense;
- aunque suspendidos temporalmente, ya existe una orden ejecutiva que aprueba nuevos aranceles a los productos importados desde México y Canadá a Estados Unidos y ya se encuentran en vigor los nuevos aranceles a China;
- se encuentran también ya aprobados nuevos aranceles al aluminio y sus productos derivados;
- …and Europe is next!
Las economías que han sido objetivo de la nueva política arancelaria no son tampoco una sorpresa [2]:
- Los principales proveedores de productos a Estados Unidos son la Unión Europea, China, México y Canadá.
- Por otro lado, los principales prestadores de servicios a Estados Unidos son la Unión Europea, Reino Unido, Canadá y Japón.
La nueva política arancelaria actúa como un impuesto invisible: los consumidores estadounidenses terminarán pagando más por los mismos productos. Además, no debe olvidarse tampoco que unas políticas arancelarias agresivas, “aunque pueden traer cierto alivio a las ramas de producción y a los trabajadores que compiten directamente con las importaciones afectadas, en términos generales son contractivas y reducen el producto, la inversión y el empleo en el conjunto de la economía. Estos efectos negativos persisten aunque los socios comerciales no tomen represalias, pero si lo hicieran, el resultado sería aún peor” [3].
Pero, ¿cómo afecta esta nueva política a los precios de transferencia?
Sin entrar a valorar en lo que se refiere a su conexión con el ámbito aduanero, las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE establecen que [4]:
“Los precios de plena competencia pueden variar en distintos mercados, incluso en transacciones que involucren los mismos bienes o servicios; por lo tanto, para lograr la comparabilidad es necesario que los mercados en los que operan las empresas independientes y asociadas no presenten diferencias que tengan un efecto significativo en el precio o que se puedan realizar ajustes apropiados. […]” (Párrafo 1.130).
“La existencia de un ciclo (por ejemplo, económico, de negocios o de producto) es una de las circunstancias económicas que debe identificarse” (Párrafo 1.131).
La aparición de nuevas circunstancias económicas, como sería la aplicación de nuevos aranceles a una serie de productos o países podría, en mi opinión, dejar obsoleta una política de precios de transferencia preexistente. Este hecho puede llegar a plantear imprevistos a nivel general:
1. Si derivado de un incremento arancelario la rentabilidad de un grupo multinacional se ve afectada, éste puede verse obligado a tomar una serie de decisiones con el fin de evitar, o al menos reducir, el impacto de estos nuevos aranceles. Estas decisiones pueden dar lugar a modificaciones en su cadena de valor (e incluso a restructuraciones) que deberán de ser revisadas desde el punto de vista de los precios de transferencia, con el fin de evitar una desviación con el principio de plena competencia.
2. En otro escenario, si en el marco de un análisis de precios de transferencia, los comparables obtenidos para analizar una operación no directamente afectada por una circunstancia económica concreta, si estuviesen afectados por dicha circunstancia, el contribuyente debería realizar ajustes de comparabilidad (o incluso replantear el análisis) con el fin de evitar que dichos elementos distorsionen los resultados obtenidos.
Esta situación, que podría parecer algo en principio lejano, podría ocurrir en escenarios en los que, en un benchmarking, los comparables obtenidos formen parte del país que incrementa el arancel o de aquel que se ve afectado por dicho incremento. Es muy posible que dichas economías se vean afectadas por la nueva medida mientras que, por ejemplo, países del entorno pudieran llegar a verse incluso beneficiados (debido al efecto frontera). En consecuencia, la existencia de comparables con resultados desviados de su tendencia histórica por razón de una nueva circunstancia económica, como podría ser la imposición de nuevos aranceles, podría también tener impacto a la hora de fijar o actualizar una política de precios de transferencia.
España, como parte de la Unión Europea y país con un impuesto digital en vigor, es candidato para recibir incrementos arancelarios por parte de la administración Trump. Tampoco sería la primera vez. Espero que, si esta circunstancia se diera, este post les sea de utilidad.
Que tengan un buen día.
La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.
[1] https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/the-organization-for-economic-co-operation-and-development-oecd-global-tax-deal-global-tax-deal/
[2] Office of the United States Trade Representative (https://ustr.gov/countries-regions). Datos de 2022.
[3] “Los aranceles causan más perjuicios que ventajas internamente”, Maurice Obstfeld, IMF Blog – Ideas y análisis sobre economía y finanzas (https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2016/09/08/tariffs-do-more-harm-than-good-at-home).
[4] Traducción libre.