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16/07/2025. 12:59:48
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Aranzadi LA LEY confía a Administrativando Abogados la dirección de su curso práctico sobre Derecho Administrativo Sancionador

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Administrativando Abogados, boutique líder en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo a nivel nacional, se ocupará de impartir el Curso Práctico sobre Derecho Administrativo Sancionador que promueve Aranzadi LA LEY.

Dicho curso es progresivo, dado que, a lo largo de sus cinco extensos temas, se tratan, entre otras cuestiones, aspectos generales del derecho administrativo sancionador, principios de la potestad sancionadora, denuncias, extensión de la responsabilidad y los diferentes recursos o alegaciones que puede interponer o formular el denunciado o sancionado.

Si bien las explicaciones parten de una mínima base teórica muy dinámica, que permite adquirir los conocimientos clave, se potencia en todo momento la visión práctica a través de infinidad de supuestos reales y sentencias de nuestros tribunales de justicia. Periódicamente, se promueven espacios virtuales donde se analizan cuestiones eminentes prácticas de la disciplina, permitiendo que los alumnos puedan formular todo tipo de cuestiones relacionadas con el estudio de la materia.

Al finalizar el temario, el alumno se encontrará perfectamente capacitado tanto para tramitar un procedimiento administrativo sancionador, como para orientar y ejecutar la correspondiente defensa frente al mismo.

El curso va dirigido a infinidad de operadores jurídicos tales como abogados, asesores o consultores, secretarios de administración local, técnicos o personal de la administración pública que instruyan o tramiten procedimientos administrativos sancionadores, profesores de universidad, estudiantes de derecho y cualquier persona interesada en adquirir conocimientos sobre la materia.

El programa se imparte en modalidad e-learning a través de campus virtual y el alumnado contará con un coordinador académico que le apoyará y orientará en el desarrollo del curso.

Claustro

El curso será dirigido y coordinado por Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados.

Asimismo, bajo la dirección de Benítez Ostos, intervendrán dos miembros más de la firma. De un lado, Antonio Jesús Pérez Valderrama, con la categoría profesional de director en Administrativando Abogados y David Muñoz Zapata, asociado senior del bufete.

Para Benítez Ostos: “nos encontramos ante un curso de máxima altura, tanto por el temario, amplio y riguroso, que se explica, el método innovador que se aplica donde se combina a la perfección la teoría con la práctica y por el nivel e implicación de los ponentes. Por último, apunta el letrado: “No me cabe duda de que la formación tendrá una magnífica acogida en el mercado”.

Análisis de reciente jurisprudencia recaída del Tribunal Supremo sobre el procedimiento sancionador

En materia de derecho administrativo sancionador, la jurisprudencia es copiosa, sin embargo, conviene detenerse en una de las últimas Sentencias que ha tenido oportunidad el Supremo de analizar y fijar doctrina casacional al respecto.

Se trata de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2024, que anula la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2022.

La anulación se justifica en que la sentencia de la Audiencia Nacional, ha infringido los artículos 9.3 y 25 de la Constitución, al no tener en cuenta que, el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas exige -en su dimensión vinculada al principio de lex certa, al principio de seguridad jurídica y al principio de confianza legitima- el cumplimiento de los requisitos de certidumbre y de previsibilidad, de modo que la normativa sancionadora debe definir con claridad y precisión los supuestos y las circunstancias fácticas y jurídicas de su aplicación, para evitar cualquier riesgo de arbitrariedad y permitir a las potenciales personas responsables prever, en términos razonables, cuáles son las consecuencias derivadas de una conducta o de un comportamiento ilícitos.

Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, nuestro más alto Tribunal responde a las cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declarando que: “El artículo 9.3 de la Constitución española, que garantiza el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, en relación con el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas (artículo 25 CE), se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aplique, para determinar la cuantía de la sanción de multa criterios jurisprudenciales interpretativos del artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia, de forma sobrevenida, que no fueran previsibles ni en el momento de la comisión de la infracción de abuso de posición de dominio u otras conductas anticompetitivas, ni al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, siempre que supongan una agravación de la sanción impuesta. Tampoco la Comisión está habilitada para aplicar retroactivamente la metodología decálculo de las sanciones establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa dela Competencia, a hechos anteriores a su entrada en vigor cuando tenga consecuencias desfavorables parael sancionado.

Es una sentencia clara y contundente, basada en principios claves del procedimiento sancionador: el principio de legalidad, de seguridad jurídica y el de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Pie de foto (de izquierda a derecha): Antonio Jesús Pérez Valderrama, director en Administrativando; Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados; y David Muñoz Zapata, asociado senior de la firma.

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