
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía pedía dos años de prisión al haberse encontrado en su vivienda un cultivo de marihuana mientras que se practicaba un registro relacionado con un delito de homicidio en grado de tentativa al ver una vulneración de sus derechos fundamentales.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, invalida el registro efectuado en septiembre de 2021 autorizado por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Roquetas de Mar en lo referente a la aparición de la plantación dado que, según incide, dicha entrada en el domicilio estaba orientada únicamente a los indicios sobre un presunto intento de homicidio.
Aunque en el auto el instructor de Roquetas se puntualizaba que dicho acceso serviría para identificar vestigios del presunto delito de homicidio «u otro que pudiera aparecer como hallazgo casual», el juez de lo Penal estima que dicha expresión deja «vacía de contenido la sentada doctrina jurisprudencial» sobre la cobertura a cualquier hallazgo casual durante un registro.
De este modo, la «justificación, necesidad, y proporcionalidad de la medida» acordada mediante el registro quedaría «fuera del control judicial y de las exigencias constitucionales» que dicha autorización requiere ante cualquier otro «hallazgo casual», según ha interpretado.
Con ello, ve una «eventual vulneración de los derechos fundamentales» en el auto de registro a la hora de obtener las pruebas por un presunto delito contra la salud pública, ya que de este modo se habrían conseguido de una forma ilícita.
«Nuestro Tribunal Constitucional, en aplicación de la llamada doctrina de ‘los frutos del árbol envenenado’, establece que la ilicitud de una resolución procesal no sólo implica que la prueba de ella obtenida haya de tenerse como inexistente para el proceso, sino que tal vicio contamina todas las restantes que de ella deriven», destaca el juez.
Con ello, se aviene a la postura defendido por la letrada Mónica Moya al entender que, en este caso, no es de aplicación la doctrina relativa al «descubrimiento inevitable», esto es, que en cualquier caso la prueba «se hubiera obtenido de todos modos» puesto que sin el citado registro no habría sido posible su hallazgo.