LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/08/2025. 18:08:05
25/08/2025. 18:08:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Puede teletrabajar una persona privada de libertad?

Puerto Solar Calvo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La reforma del Reglamento Penitenciario vía RD 268/2022, de 12 de abril, introdujo el uso de la tecnología en los centros penitenciarios. De todas las modificaciones que llevó a cabo, nos interesa especialmente, el apartado uno del artículo segundo del RD que comentamos, por el que se añade un apartado 3 al art. 4 del RP que queda redactado del siguiente modo: “Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario”. Para ser conscientes del cambio que esto conlleva, conviene recordar que el art. 4 RP es de los más comprensivos en materia de reconocimiento de derechos a los internos, incluyendo desde el derecho a la vida y la dignidad, hasta el derecho al tratamiento y el trabajo como parte del mismo. Por tanto y en principio, parece posible el teletrabajo para las personas privadas de libertad. Máxime, dada la importancia que tal hecho podría tener desde el punto de vista de la no desocialización.

Sin embargo, y a pesar de esta innovación normativa, queda mucho por hacer. Primero, en cuestión de medios, no siempre es sencillo adaptar las infraestructuras carcelarias ni se cuenta con disponibilidad económica para ello. Segundo y más importante, cuesta adaptar las medidas tendentes a garantizar la seguridad en las prisiones a la nueva realidad que se plantea. Y no sólo se trata de una cuestión de mentalidad, que también, sino que va más allá de los miedos y prevenciones frente al uso de las nuevas tecnologías en prisión. Pensamos en la dificultad de establecer medidas efectivas que garanticen el buen uso de las nuevas tecnologías por parte de las personas internas, la seguridad de la información que se trate y la evitación de comisión de nuevos delitos en un mundo virtual cada vez más líquido.

Sin embargo de nuevo, lo anterior no debe impedir que vayamos dando pasos para cumplir con la previsión normativa introducida en 2022 y disminuir la brecha digital que irremediablemente afecta a la mayor parte de internos cuando salen de prisión. Lo anterior, mediante la apertura de nuevas posibilidades como el teletrabajo – ¿por qué no? -, pero también para la mejora y fomento de otras actuaciones que a fecha de hoy resultan tortuosas cuando no imposibles. Pensamos en la realización de trámites online por parte de las personas privadas de libertad, en la obtención y uso de certificados de firma digital, etc. En definitiva, en su actuación plena como ciudadanos en aquello que sea compatible con la privación de libertad (art. 25.2 CE) y para llevar a cabo todos aquellos trámites que les afectan como interesados, en procedimientos que van más allá de la ejecución de la condena y que se pueden llevar a cabo de manera digital.  

Frente a esta línea de actuación que proponemos -el uso de la tecnología para el ejercicio progresivo de cada vez más derechos-, se detecta una inercia administrativa y empresarial, tendente al desarrollo de proyectos tecnológicos principalmente vinculados al uso de la tecnología para la seguridad en prisión y la implementación de las Smart prisons. Ambas corrientes se retroalimentan y, a pesar de las bondades innegables de muchos de los proyectos que se anuncian, lo cierto es que corremos el riesgo de que, en las prisiones, se reproduzca punto por punto lo que está sucediendo fuera de las mismas: que la tecnología sustituya la riqueza de la interacción humana, que las relaciones humanas directas se reduzcan hasta su inexistencia. Es poner puertas al mar. Pero en todo caso, debemos seguir peleando por garantizar la observación y la individualización en el cumplimiento (arts. 62 y 63 LOGP, entre otros). Y esto sólo se consigue con el fomento de las relaciones interpersonales en prisión, tanto las referidas a las personas privadas de libertad, como las de éstas y los profesionales del medio. En caso contrario, sucumbiendo al uso de la tecnología para todo, tendremos muchos datos, mucha más información, habremos monitorizado todos los movimientos de quienes se encuentran en un espacio determinado, pero, sin lugar a dudas, tendremos cada vez menos discernimiento sobre lo que sucede a nuestro alrededor (idea desarrollada a partir de las conversaciones recogidas por Javier Cercas en El loco de Dios en el fin del mundo).  

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.