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26/08/2025. 14:08:04
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El rostro procesal del ciudadano ante los tribunales: el procurador

Procuradora y Vocal del Consejo Directivo de la Mutualidad de Procuradores

En el sistema judicial español existe una figura que, aunque esencial para el buen funcionamiento de los procedimientos, resulta poco conocida para el público general: el procurador de los tribunales.

Este profesional del derecho desempeña una función que ha generado tanto admiración como debate dentro y fuera del ámbito jurídico, especialmente cuando se observa su ausencia en muchos sistemas legales internacionales. La existencia del procurador en España representa una peculiaridad jurídica que contrasta con la tendencia de simplificación que ha predominado en numerosos países europeos y anglosajones.

El procurador, que debe ser licenciado en Derecho, desempeña un papel técnico y esencial que lo convierte en una pieza clave de nuestro modelo procesal, en esencia es el representante procesal de las partes ante los tribunales.

A diferencia del abogado, que asesora jurídicamente y defiende los intereses materiales del cliente, el procurador se encarga de una función más técnica, aunque no menos importante, esto es la de asegurar que el proceso judicial se desarrolle conforme a las normas, facilitando la comunicación entre el juzgado y las partes, gestionando las notificaciones, presentando escritos, y vigilando que los plazos y formalidades se cumplan. Su intervención es obligatoria en la mayoría de los procedimientos civiles y contencioso-administrativos, salvo en aquellos de menor cuantía o especial simplicidad. En cierto modo, es el rostro procesal del ciudadano frente al juzgado.

Este modelo de reparto de funciones, en el que el abogado y el procurador cooperan, pero no se solapan, responde a una tradición jurídica profundamente arraigada en España, donde históricamente se ha buscado una mayor especialización en el ejercicio de las tareas procesales.

España ha optado por mantener esta distinción, confiando en que la profesionalización del procurador mejora la eficiencia y la seguridad jurídica del proceso. No obstante, cuando se compara el sistema español con los de otros países europeos o del ámbito anglosajón, esta figura aparece como una rareza.

En la mayoría de países europeos y del mundo, la representación y defensa judicial están unificadas. El abogado se encarga tanto de asesorar como de representar al cliente ante el tribunal. En Francia, por ejemplo, existió hasta hace unos años una figura similar al procurador, el llamado avoué, que actuaba en procesos de apelación. Sin embargo, fue suprimido en 2012 como parte de una reforma destinada a simplificar el sistema judicial. Desde entonces, el abogado francés es quien asume ambas funciones.

En Alemania, el sistema se articula también a través de un único profesional, el Rechtsanwalt, quien representa y defiende al cliente ante cualquier instancia, con algunas especializaciones necesarias para actuar ante tribunales superiores. La representación procesal no se delega en otra figura, y el procedimiento judicial es asumido íntegramente por el abogado. En Italia, aunque históricamente existió una distinción entre avvocato y procuratore, hoy esa diferencia se ha diluido hasta desaparecer, siendo ambos títulos desempeñados por el mismo profesional.

La situación es todavía más clara en los países anglosajones. En Reino Unido, los roles de solicitor y barrister tienen funciones distintas, pero en ningún caso existe una figura intermedia con competencias puramente procesales como el procurador español. En Estados Unidos, un solo profesional, el attorney at law, representa y defiende al cliente, sin necesidad de delegar funciones técnicas procesales a un tercero.

Este contraste ha llevado a plantear en España un debate recurrente sobre la necesidad o conveniencia de mantener la figura del procurador en su forma actual. Algunos sectores abogan por su integración en la función del abogado, siguiendo la tendencia internacional hacia sistemas más ágiles y menos costosos. Argumentan que, en una época de digitalización judicial y reformas orientadas a la eficiencia, el papel del procurador podría ser asumido por el propio abogado sin menoscabo para el procedimiento.

Sin embargo, los defensores de esta figura insistimos en que el procurador aporta un valor añadido que no debe subestimarse. Su conocimiento del funcionamiento interno de los juzgados, su experiencia en la tramitación de escritos y notificaciones, y su papel en la vigilancia del cumplimiento de los plazos procesales son considerados por muchos como elementos clave para el buen desarrollo del proceso judicial. Además, se argumenta que la desaparición del procurador podría trasladar una carga administrativa considerable a los abogados, que deben concentrarse en la estrategia jurídica de sus casos.

Lo cierto es que la figura del procurador representa una singularidad jurídica que forma parte de la identidad del sistema procesal español. Aunque su existencia puede resultar sorprendente o innecesaria a ojos de observadores extranjeros, su mantenimiento responde a una lógica de especialización profesional que, al menos por ahora, sigue teniendo cabida dentro del marco judicial español.

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