
Cuando una pareja está casada bajo el régimen económico de sociedad de gananciales, surge una duda frecuente: ¿qué ocurre si uno de los cónyuges contrae una deuda sin el consentimiento del otro? La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha ido perfilando qué deudas se consideran gananciales y cuáles permanecen en el ámbito personal del cónyuge que las contrajo.
La regla general es que las deudas de la sociedad de gananciales son aquellas que pueden ser reclamadas directamente por los acreedores sobre el patrimonio común. Sin embargo, no todas las deudas que contrae uno de los cónyuges tienen automáticamente este carácter.
1. Deudas derivadas de la actividad profesional o laboral
El Código Civil (art. 1365) establece que los bienes gananciales responden directamente de las deudas que surjan del ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio de cualquiera de los cónyuges.
Esto significa que, si uno de ellos adquiere deudas relacionadas con su actividad profesional, los bienes comunes pueden ser embargados por los acreedores. Aun así, también responden los bienes privativos de ese cónyuge. Los bienes privativos del otro solo quedan comprometidos si prestó su consentimiento expreso.
El Tribunal Supremo (STS 3 de noviembre de 2004) precisó que, aunque formalmente la deuda la contraiga un cónyuge en su propio nombre, puede ejecutarse contra los bienes comunes cuando encaje en este supuesto legal.
De forma similar, en materia tributaria, la ley del IRPF (art. 106 LIRPF) equipara las deudas fiscales individuales con las deudas gananciales, permitiendo que Hacienda reclame directamente sobre los bienes comunes.
2. Compras a plazos de bienes gananciales
Otra cuestión distinta son las adquisiciones a plazos de bienes para la sociedad. El artículo 1370 del Código Civil aclara que, si un cónyuge compra un bien ganancial sin el consentimiento del otro, el bien adquirido responde siempre del precio pendiente. Ahora bien, eso no significa que automáticamente los acreedores puedan dirigirse contra todo el patrimonio ganancial: en estos casos, la responsabilidad queda limitada al propio bien adquirido, salvo que concurran las circunstancias del art. 1365.
3. Préstamos contratados sin el consentimiento del otro cónyuge
Un ámbito especialmente problemático es el de los préstamos bancarios. La jurisprudencia distingue:
- Si el préstamo se destinó a pagar deudas de la sociedad de gananciales, podrá considerarse deuda común (AP Sevilla, 30 de septiembre de 2013). Sin embargo, si no queda acreditado ese destino, la deuda se mantiene como personal del cónyuge que lo solicitó.
- Cuando el préstamo está vinculado a la actividad profesional habitual de uno de los cónyuges, puede llegar a integrar el pasivo ganancial aunque el otro no lo haya consentido. Así lo ha establecido la AP Málaga (10 de octubre de 2023), incluyendo en el pasivo común los préstamos obtenidos por un esposo para financiar su negocio de hostelería, al ser esta la actividad de la que dependía la economía familiar.
La jurisprudencia, apoyándose en los artículos 1362 y 1365 del Código Civil, subraya que la explotación regular de un negocio o profesión es una carga del matrimonio, y por tanto las deudas derivadas afectan a la sociedad de gananciales.
En resumen, no todas las deudas que contrae uno de los cónyuges arrastran automáticamente a la sociedad de gananciales.
- Sí responden los bienes comunes cuando se trata de deudas ligadas a la profesión o negocio habitual, así como deudas tributarias.
- En las adquisiciones a plazos, el bien comprado siempre queda afecto al pago, pero los acreedores no pueden ir contra el resto de bienes gananciales salvo que concurran las condiciones del art. 1365 CC.
- En los préstamos, todo depende del destino del dinero: si fue para la familia o el negocio común, se considera ganancial; si no, la deuda se mantiene como personal.
De este modo, la normativa y la jurisprudencia buscan un equilibrio entre proteger a los acreedores y evitar que un cónyuge quede injustamente vinculado a deudas que nunca consintió ni beneficiaron al matrimonio.