
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2025.
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa al pago de una indemnización por los daños sufridos por un trabajador en un accidente laboral y absolvió a la aseguradora. Considera que la cláusula de la póliza que exigía comunicar la reclamación dentro de los doce meses posteriores a la extinción del contrato es delimitadora del riesgo, por lo que resulta válida y eficaz. Como la reclamación se dirigió a la aseguradora casi tres años después de la finalización del contrato, declara que esta no es responsable.
Antecedentes de hecho
- El trabajador prestaba servicios como camarero desde 2019 en la empresa demandada.
- En noviembre de 2019 sufrió un accidente laboral al colaborar en la descarga de género, lo que le provocó una fractura de pelvis con secuelas permanentes e incapacidad permanente total.
- No consta que la empresa le hubiera proporcionado equipos de protección individual ni formación en prevención de riesgos.
- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y se impuso sanción a la empresa.
- La empresa tenía contratada una póliza de responsabilidad civil, vigente entre junio de 2018 y junio de 2020.
- La primera reclamación frente a la aseguradora se formuló en febrero de 2023.
Fundamentos jurídicos
- El Tribunal examina el motivo de recurso del trabajador, que sostenía que la cláusula II.6 de la póliza, sobre la vigencia temporal de la cobertura, debía considerarse limitativa de derechos y no delimitadora del riesgo, lo que implicaría su nulidad al no constar destacada ni aceptada expresamente conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
- La Sala rechaza esta tesis y confirma la interpretación de instancia: se trata de una cláusula delimitadora del riesgo en su dimensión temporal, plenamente válida según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la propia doctrina de la Sala. Para ello, argumenta que no puede considerarse que la cláusula esté limitando los derechos del asegurado, sino que lo que está haciendo es configurar el riesgo objeto del seguro.
- Una vez aclarada la validez de la cláusula, el Tribunal precisa que lo relevante no es cuándo la empresa conoció el accidente o la posibilidad de reclamación, sino la fecha en que la aseguradora recibió la comunicación fehaciente de la reclamación. Esta se produjo con la ampliación de demanda en febrero de 2023, fuera del plazo de doce meses posteriores a la extinción de la póliza.
- En consecuencia, confirma que la aseguradora no responde de la indemnización, al no haberse comunicado la reclamación en el plazo fijado en la cláusula de delimitación del riesgo. La condena recae únicamente sobre la empresa.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que la aseguradora no responde de la indemnización derivada del accidente de trabajo, al haberse comunicado la reclamación fuera del plazo de doce meses desde la extinción de la póliza, conforme a una cláusula delimitadora del riesgo válida y eficaz. Mantiene la condena a la empresa.