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06/10/2025. 12:04:01
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Los salarios de tramitación a los trabajadores extranjeros en situación irregular

Abogado laboralista, titular del despacho De La Tejera
Abogados

El artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, establece que la falta de autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni impide el acceso a las prestaciones laborales que pudieran corresponderle. En consecuencia, aun cuando el trabajador se encuentre en situación administrativa irregular, la relación laboral despliega efectos y este puede accionar frente a un despido.

El problema se plantea cuando ese despido es declarado improcedente. Para el trabajador regular, el esquema es claro: la empresa puede optar entre readmitirle con abono de salarios de tramitación o extinguir la relación abonando la indemnización por improcedencia prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores En cambio, para el trabajador en situación irregular la readmisión resulta jurídicamente imposible, al no contar con la preceptiva autorización administrativa. Surge entonces la duda: ¿qué efectos debe producir la sentencia que califica de improcedente el despido en estos casos?

La doctrina del TSJ de Cataluña

La STSJ de Cataluña de 11 de julio de 2024 (rec. 2598/2024) ha dado un paso relevante en esta materia. En ella se sostiene que, cuando se trata de un trabajador extranjero en situación irregular, el despido improcedente no solo genera derecho a la indemnización, sino también al cobro de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia. Además, la indemnización se calcula hasta ese último momento y no hasta la fecha del cese, lo que incrementa notablemente la cuantía.

Este criterio puede resultar paradójico, pues en la práctica el trabajador en situación irregular puede llegar a obtener una reparación económica más amplia que la que correspondería a un trabajador regular. Mientras que, en este último caso, el empresario conserva la opción entre readmitir o indemnizar, en el supuesto de los irregulares la condena implica el abono de ambas partidas —indemnización y salarios de tramitación— de manera acumulada, sin margen de elección para la empresa.

El razonamiento seguido por el tribunal

El punto de partida se encuentra en el artículo 110.1 b) LRJS, que regula los efectos del despido improcedente cuando la readmisión resulta imposible. En esos casos, el juez puede declarar extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia, calculando la indemnización hasta ese momento.

Tras la reforma laboral de 2012, desapareció de ese precepto la referencia a los salarios de tramitación, lo que generó un vacío interpretativo. El Tribunal Supremo, en sentencias STS 676/2016, de 19 de julio, y STS 706/2016, de 21 de julio, se enfrentó a supuestos de despido tácito por cierre empresarial y, aplicando por analogía los artículos 281 y 286 LRJS, concluyó que también en estos casos procedía reconocer salarios de tramitación. El razonamiento fue que no tenía sentido admitir su pago únicamente cuando la imposibilidad de readmitir se constataba en fase de ejecución, y negarlo cuando ya resultaba manifiesta en el momento de dictar sentencia. Ello habría supuesto una incoherencia en el sistema y un resultado contrario a la finalidad de la norma.

La extensión a la imposibilidad legal

La novedad de la sentencia catalana reside en equiparar la imposibilidad legal a la imposibilidad material. En el caso concreto, al carecer el trabajador de permiso de trabajo, la sala consideró inviable su readmisión y, en consecuencia, aplicó el mismo criterio que en los cierres empresariales: condenar al empresario al pago acumulado de indemnización y salarios de tramitación, en línea con lo previsto en el artículo 286.1 LRJS, que contempla esta solución para casos de cierre de empresa o “cualquier otra causa de imposibilidad material o legal” de proceder a la readmisión.

Desde esta óptica, la doctrina del TSJ de Cataluña supone trasladar al ámbito de la irregularidad administrativa del trabajador un régimen inicialmente diseñado para situaciones de imposibilidad objetiva de readmisión, como el cierre o desaparición de la empresa.

La solución adoptada puede considerarse garantista con el trabajador, en la medida en que impide que la irregularidad administrativa suponga una pérdida de derechos laborales básicos. Sin embargo, también plantea interrogantes de coherencia, ya que el resultado económico puede ser incluso más beneficioso para el trabajador sin permiso que para aquel que se encuentra regularizado.

Queda por ver si el Tribunal Supremo acabará abordando este asunto y confirmará esta línea o, por el contrario, introducirá matices que delimiten mejor su alcance. De momento, la cuestión permanece abierta y los operadores jurídicos estamos a la expectativa de un pronunciamiento que unifique doctrina.

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