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07/10/2025. 11:42:01
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La violencia de género existe, ¿estamos abordándola adecuadamente?

Puerto Solar Calvo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Salirse de la polémica para poder pensar no es fácil. Sobre todo cuando, cada vez más, vivimos inmersos en el ruido constante de los bandos, de los fans y los haters. Ya no hay matices al pensamiento. Si dices o piensas tal cosa, estás a favor o en contra de tal otra y perteneces a tal o cual movimiento ideológico. Y al revés. En cuanto una opinión por ti emitida no casa con ese movimiento ideológico previamente asignado, las críticas te arrecian desde el bando de supuesta pertenencia. Mejor no opinar. Porque a la tendencia anterior, se suma la pasarela pública e implacable de las redes y la censura externa y, no olvidemos, también interna que éstas conllevan. Decir según y qué cosas, opinar sobre determinados aspectos en contra de lo que aparentemente se acepta por bueno, cuesta cada vez más caro, nos deja cada vez más expuestos.

Ejemplo paradigmático de todo ello lo constituye la violencia de género. En el fragor de la batalla política por ver quién defiende mejor a sus víctimas -mujeres, pero también hombres; no olvidemos que hay quien niega su existencia-, lo fundamental se nos olvida. Y es que el programa desarrollado para su erradicación no funciona. Si miramos hacia atrás, del año 2003 en adelante, se produce un descenso considerable de las muertes por violencia de género -de setenta a cincuenta personas-. La mera coincidencia cronológica, nos hace pensar que la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pudo tener algo que ver en ello. Sin embargo, de 2011 hasta la actualidad, parece que la tasa se ha cronificado en la cincuentena, con escasa variación numérica. ¿Dónde estamos fallando? Vayamos por partes en una exposición que seguro se queda corta. Que tan sólo pretende lanzar ideas. Incitar a ir más allá de lo que habitualmente se da por bueno e indiscutible.  

En primer lugar, vivimos un momento de especial virulencia punitiva. Cualquier problema social se trata de erradicar con el uso del Código Penal, con el aumento de las penas y, esto es fundamental, con una extensión del castigo a otras áreas del derecho no penales, que acaba con cualquier posibilidad de reinserción real de quien delinque. En materia de violencia de género, esto se manifiesta de una manera radical. No sólo por la apuesta del Legislador por la vía penal más tradicional y punitiva -la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica el artículo 3.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, veta la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género-, sino por la absorción que se produce en lo penal de cualquier otro proceso civil y familiar que pudieran estar protagonizando los implicados en el delito que se denuncia. ¿Somos conscientes de lo que esto significa? Apostar por la vía penal supone, en muchos casos, matar moscas a cañonazos, promoviendo una espiral de violencia procedimental en el que todas las partes afectadas se ven inmersas. Lo anterior se agrava si tenemos en cuenta el sustrato emocional de estos conflictos. Sin duda, creemos que un sistema que ayude a conciliar allí donde se pueda, es mucho más útil que otro que, conforme a un esquema normativo previamente establecido, da a una de las partes las armas más potentes para hacer daño a la otra allí donde más le duele.

En segundo lugar, y sobre eso de matar moscas a cañonazos, recomendamos la lectura del informe realizado por la Universidad de Valencia sobre el uso de instrumentos de riesgo como el VioGen. Liderado por la Profesora Martínez Garay, el estudio “Three predictive policing approaches in Spain; Viogen, Riscanvi and Veripol”, muestra cómo los instrumentos de valoración de riesgo tienen buena capacidad predictiva para los casos de riesgo bajo, pero fallan bastante en aquellos supuestos de riesgo alto. Obviamente, esto no sólo produce resultados ineficaces en términos de utilización de recursos públicos -mediante, por ejemplo, el establecimiento de medidas de protección innecesarias, o la merma de capacidad para focalizar en los casos más graves-, sino que, además, tiene consecuencias jurídicas más que cuestionables en términos de restricción de derechos de los hombres incluidos en VioGen.

Por último, es fundamental que cambiemos la perspectiva sobre esta realidad delictiva, que hagamos una lectura menos ideologizada de la misma y retornemos al análisis del caso a caso. Proponemos un poco de gimnasia mental, un ejercicio de reproche social comparativo. Tal y como recoge el Profesor Núñez Fernández, en su estudio sobre la “Trascendencia de la edad, la nacionalidad y el sexo de las personas condenadas a prisión permanente revisable”, el 24, 07 % de las personas condenadas a prisión permanente son mujeres. Una cifra muy superior a la media de la población femenina en prisión -entorno al 7%- y, más relevante todavía, una cifra también llamativamente superior a la de asesinatos y homicidios cometidos por mujeres en España -el 9% del total-. El mismo autor aporta una explicación para estos datos: teniendo en cuenta la muestra analizada, “la totalidad de los asesinatos por los que se impone la prisión permanente revisable a mujeres se producen en el ám­bito afectivo y doméstico y respecto de personas vulnerables próximas a las mismas. Esta tendencia de la mujer a cometer delitos de esa índole en tales contextos, ya se había advertido por parte de estudios empíricos previos sobre homicidios y asesinatos cometidos por mujeres”. Y es que muchos de estos delitos, no todos, se entienden en el contexto de los cuidados y dejan en el aire esa pregunta de quién cuida al cuidador -cuidadora en estos casos-. De ahí la llamativa sobrerrepresentación femenina en la comisión de delitos atroces cometidos en el seno familiar -un inciso para preguntarnos: ¿se conoce esto por la sociedad?-.  

Dicho lo cual, y del mismo modo que para los delitos cometidos por mujeres tratamos de entender su contexto, deberíamos ir más allá en los delitos de violencia de género. Abandonar la creencia cada vez más firmemente mantenida de que el hombre que delinque es la encarnación del mal en la tierra; dicho de otro modo, de que quien comete este tipo de delitos encaja sí o sí en el esquema previo y normativamente elaborado de la superioridad machista. Quizá, si volvemos a ver al ser humano que sigue siendo, podamos comprender los condicionantes de sus actos, entenderlos en el conjunto de lo acaecido y, aunque nos parezca mentira, llegar a una contextualización similar a la que, como sociedad, nos permitimos llegar con los filicidios cometidos por mujeres. Yendo más allá de la violencia de genero quizá podamos empezar a ver que la realidad es mucho más compleja de lo que nos cuentan y que las soluciones eficaces no pasan por el uso exacerbado del castigo para todo.

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