LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

10/11/2025. 08:48:27
10/11/2025. 08:48:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Debe ampliarse el catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas?: análisis de casos de actualidad

Consultora materia de Compliance y Prevención de Blanqueo de Capitales.

  • La evolución del derecho penal económico y los recientes casos mediáticos reabren el debate sobre si empresas y entidades deberían responder también por delitos como la apropiación indebida o el homicidio imprudente

En el Ordenamiento Jurídico español, las personas jurídicas son penalmente responsables desde la modificación de nuestro Código Penal en el año 2010. Ahora bien, no todos los delitos previstos en dicho cuerpo legislativo son atribuibles a las personas jurídicas; lo son únicamente aquellos para los que específicamente así se ha previsto mediante las diversas modificaciones que nuestro legislador ha ido incorporando al Código Penal desde que en 2010 comenzamos a asumir que societas delinquere potest.

Esta relevante transformación del sistema penal español supuso un cambio de paradigma en la concepción tradicional del Derecho penal, históricamente centrado en la culpabilidad individual y en la responsabilidad subjetiva de las personas físicas. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas responde a la necesidad de adaptar nuestro marco normativo a los estándares internacionales en materia de lucha contra la criminalidad económica y organizada, especialmente en el ámbito corporativo, donde la comisión de delitos puede estar estructurada, facilitada o incluso incentivada por la propia organización empresarial.

La reforma de 2010, seguida por las de 2015 y posteriores, no solo incorporó un catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas, sino que también estableció un sistema de exoneración de responsabilidad basado en la implantación eficaz de modelos de organización y gestión (los conocidos programas de compliance penal) que permitan prevenir la comisión de infracciones penales en el seno de la entidad. Esta evolución normativa ha generado un nuevo campo de especialización jurídica que exige un conocimiento técnico profundo tanto del Derecho penal como del Derecho corporativo, así como una comprensión práctica de los mecanismos de control interno y auditoría legal.

Así, por ejemplo, a modo enunciativo, pero no limitativo, algunos de los tipos penales son los siguientes:

  • Estafas y fraudes
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos medioambientales
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos contra la salud pública

Cuando comenzamos nuestros estudios en la materia de cumplimiento penal, es habitual plantearnos o cuestionarnos: ¿por qué esos delitos y no otros? ¿No tenemos la sensación de que faltan algunos?

Para mí, como especialista en la materia, dos son los tipos penales cuya ausencia más llama mi atención:

  1. Apropiación indebida: se me ocurren innumerables ejemplos en los que una persona jurídica puede ser sujeto activo de una apropiación indebida en la que, sin duda, va a obtener un beneficio directo o indirecto (recordemos que nuestro ya gran amigo, el 31 bis del Código Penal, exige que la persona jurídica en cuestión haya obtenido un beneficio directo o indirecto mediante la comisión del ilícito penal). A efectos recordatorios, el artículo 253 tipifica el delito de apropiación indebida como la recepción ilegítima de dinero, bienes o efectos por depósito, comisión, administracion u otro título que implique la obligación de devolverlos, sin embargo, se apropia de ellos causando así un perjuicio al legítimo propietario. De añadido, los delitos de administración desleal y apropiación indebida fueron modificados en la misma reforma operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, por lo que su no inclusión en el catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas no se trató de un olvido.
  • Homicidio: el Título Primero del Libro II del Código Penal tipifica el homicidio y sus distintas formas de comisión, entre ellas, la imprudente. El pasado 7 de octubre el derrumbe de un edificio en rehabilitación en el centro de Madrid produjo el trágico desenlace de cuatro personas fallecidas. Si bien la Policía Judicial está investigando las causas del colapso, estas aún son desconocidas. Sin embargo, no puedo dejar de preguntarme qué sucedería si constructora o promotora no hubiesen solicitado alguno de los permisos necesarios para ejecutar la rehabilitación, obteniendo con ello un beneficio directo (en ahorro de costes) o indirecto (en ahorro de tiempo), ¿responderían como persona jurídica por el homicidio, cuando menos imprudente, de las cuatro personas fallecidas?

Más reciente y, probablemente con mayor repercusión en medios, el suicidio de Sandra Peña ha dado lugar a la apertura de dos procedimientos de investigación, uno de ellos contra las presuntas acosadoras y otro de ellos contra el colegio.

Parece evidente que la tendencia lógica nos llevará a una nueva modificación del Código Penal en virtud de la cual el catálogo numerus clausus de delitos que afectan a la persona jurídica sea ampliado.

En definitiva, si bien el principio de legalidad penal exige que la responsabilidad de las personas jurídicas se limite a los delitos expresamente previstos por el legislador, no podemos ignorar que la realidad social y empresarial evoluciona más rápido que las reformas legislativas. Casos como el derrumbe del edificio en Madrid o el suicido de Sandra peña tras sufrir acoso, nos interpelan como juristas: ¿no debería el ordenamiento jurídico contemplar supuestos en los que la imprudencia empresarial cuando genera beneficios y causa muertes, pueda ser penalmente reprochable también para la persona jurídica?

Quizá ha llegado el momento de que el legislador reabra el debate sobre la ampliación del catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas, incorporando figuras como la apropiación indebida y el homicidio imprudente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.