- El instructor defiende la validez de lo actuado y niega que existan motivos para revisar o anular diligencias
El magistrado del Tribunal Supremo a cargo del ‘caso Koldo’ ha rechazado expulsar a los partidos políticos que ejercen la acusación popular en el procedimiento -como reclamaba el exministro José Luis Ábalos-, al tiempo que ha desestimado también la petición del exasesor que da nombre a la causa, Koldo García, de archivar la investigación que dirige en su contra.
Así consta en una batería de resoluciones, recogidas por Europa Press, que ha dictado el instructor Leopoldo Puente en el marco de las diligencias en las que investiga una presunta trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones públicas que estaría integrada por Ábalos, Koldo y el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.
Ante la petición de Ábalos -a la que se adhirió Koldo- de expulsar de la causa a los partidos que ejercen la acusación popular, Puente recalca que han transcurrido ya «varios meses» desde que se abrió la investigación sin que la defensa del exministro haya opuesto objeción alguna hasta ahora.
«Seguramente esta intempestiva pretensión de ahora obedece al reciente cambio en la dirección letrada del señor Ábalos, que también aprovecha para adherirse a sus pretensiones la representación procesal de don Koldo García», sostiene.
No obstante, incide en que «debe comprenderse» que ello «en absoluto» permite «abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento, con independencia de que las resoluciones ya dictadas hubieran ganado firmeza».
Al hilo, el magistrado recuerda que «la exclusión de la capacidad de los partidos políticos para poder ejercer la acusación popular ha sido considerada en procesos de reforma legislativa de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal». Sin embargo, remarca que en este momento la norma no contempla la exclusión de dichos partidos, por lo que descarta expulsarles de la causa.
Ninguna investigación prospectiva
En otra resolución, el instructor aborda la petición de Koldo García -a la que se adhirió Ábalos- para que acordarse la nulidad de lo actuado y el archivo de las actuaciones. La defensa del exasesor ministerial alegó que en la pieza separada -relativa al presunto cobro de comisiones a cambio de obra pública- se estaría llevando a cabo una investigación «por hechos que no formaron parte del suplicatorio» que el Supremo envió al Congreso a raíz del aforamiento de Ábalos.
Koldo insistió en que, aunque no es diputado, estaría legitimado para presentar su queja porque los hechos que se le atribuyen estarían estrechamente vinculados con los que pudiera haber cometido Ábalos.
El magistrado reitera que «la autorización solicitada al Congreso de los Diputados» para investigar a Ábalos no tenía por objeto «una investigación genérica que persigue un muestreo de su vida en busca de cualquier posible delito».
«Con relación a la queja que concierne al pretendido carácter prospectivo de la investigación, son tantas veces las que se ha explicado ya -en esta misma causa especial, por este instructor y después por la Sala de apelación- que no concurre aquí tal circunstancia, que ya solo cabe razonablemente remitirse a lo hasta ahora dicho», apunta.
También responde el instructor a la petición de Ábalos para que el Supremo notifique al Congreso «todas» las resoluciones que le afecten, indicando que solo ve necesarias «las relativas a la situación personal del diputado», ya que el resto son «enteramente ajenas al fundamento de la inmunidad».
«Incluso, resultaría prescindible que las resoluciones judiciales que vengan a mantener la situación personal del investigado, ya acordada en otra resolución anterior debidamente comunicada a la Cámara, hubieran de serlo nuevamente en cada oportunidad que se decida no modificar dicha situación», precisa en otra providencia.
Puente subraya que «no solo se comunicó a la Cámara, por el conducto normativamente previsto, la primera de las resoluciones pronunciada» en la causa sobre la situación personal del exministro, «sino que se hizo también en todas las ocasiones posteriores en las que ha resultado ratificada, sin modificación alguna desde aquella primera oportunidad».
