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27/11/2025. 06:24:44
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Vaivén y refuerzo de la carga probatoria en ‘compliance’ penal: análisis de dos sentencias del Tribunal Supremo

Jurista especializado en compliance

  • Las sentencias 768/2025 y 836/2025 del Tribunal Supremo devuelven a la acusación la carga de probar el defecto organizativo en la empresa

La reciente jurisprudencia penal del Tribunal Supremo español, plasmada en las Sentencias 768/2025 (25 de septiembre) y 836/2025 (14 de octubre), supone un revés respecto a la doctrina sentada en 2024 sobre la responsabilidad penal corporativa y la prueba de la eficacia real de los programas de compliance. Estas sentencias reafirman el principio de autorresponsabilidad empresarial y reinstauran criterios probatorios esenciales en la imputación penal de la persona jurídica, con efectos prácticos inmediatos sobre la estrategia procesal de defensa y la prevención delictiva interna.

El retorno a la carga probatoria para la acusación

La STS 768/2025 sentencia que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física”, ni siquiera si esta ostenta la condición de socia mayoritaria o administradora única y actúa presuntamente en beneficio social. Esta resolución absuelve a la entidad debido a la ausencia de hechos probados que demuestren un defecto organizativo atribuible específicamente a la persona jurídica y no simplemente la comisión de un delito por parte del directivo. De forma coherente, la STS 836/2025 insiste: “no refiere absolutamente nada que le sea imputable” a la entidad, procediendo la absolución si en los hechos probados no aparecen datos relativos a ineficacia, ausencia o elusión fraudulenta de programas de prevención penal.

Ambas sentencias revierten el giro dado por la STS 298/2024, que había puesto provisionalmente la carga de alegar y demostrar la existencia de compliance en la defensa. El Alto Tribunal vuelve a subrayar la vigencia de la presunción de inocencia: corresponde al Fiscal “acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, puesto que el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica es el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión.

Rechazo de la responsabilidad objetiva y modelo de autorresponsabilidad

La nueva doctrina aclara que no cabe automatismo condenatorio. El Supremo rechaza expresamente el “régimen de responsabilidad objetiva” y apunta: “Una vez acreditado el hecho de conexión […] no cabe presunción iuris tantum del defecto organizativo”. 

Esta línea enlaza con la jurisprudencia consolidada desde la STS 154/2016, según la cual la responsabilidad penal de la persona jurídica exige probar la comisión de un delito por una persona física vinculada (art. 31 bis CP) y, además, la existencia de un fallo estructural atribuible a la entidad. Solo una organización defectuosa, que propicie o no impida suficientemente la comisión delictiva, permite la condena corporativa.

Así, la culpabilidad corporativa se apoya en la ausencia o ineficacia de programas de compliance. La imputación penal resulta enteramente autónoma, y exige “hecho propio” de la empresa, sin posibilidad de condena por el simple hecho de la condena a la persona física. Se institucionaliza la exigencia de compliance penal real y eficaz como salvaguarda de la empresa y garantía procesal.

Implicaciones prácticas y exigencias para la defensa corporativa

La jurisprudencia marca tres exigencias clave para la defensa procesal de la empresa:

– Demostrar la existencia y eficacia material del sistema de compliance, sobre la base de evidencias documentales, periciales y testificales, como refuerzo a la presunción de inocencia  

– Adoptar una estrategia probatoria activa; si bien la acusación debe probar el defecto organizativo, la defensa actúa de forma preventiva aportando registros, formación, investigaciones internas y protocolos

– Mantener autonomía procesal: la defensa de la persona jurídica no debe confundirse ni delegarse en el letrado de la persona física imputada

La propia jurisprudencia advierte de la importancia medular de que la empresa cuente con defensa independiente, fenómeno que, pese a su habitualidad mediática, aún no ha arraigado doctrinalmente.

Consecuencias para la cultura corporativa y seguridad jurídica

Ambas sentencias subrayan la obligatoriedad de los mecanismos de prevención penal. El tribunal retoma el estándar marcado en la reforma de 2015, que impone la implantación, revisión y actualización permanente de procedimientos de vigilancia y control, adaptados al tamaño y actividad. El no hacerlo constituye, de facto, un riesgo de condena por defecto organizativo solo cuando esa omisión sea probada por el acusador.

Por tanto, esta reciente jurisprudencia del Supremo refuerza la seguridad jurídica y reequilibra el marco acusatorio, restando incertidumbre a la defensa penal corporativa y fortaleciendo incentivos reales para que el compliance sea parte estructural de la empresa, no mera formalidad documental.

Hacia una consolidación definitiva: inseguridad y retos pendientes

Se abre aún un debate sobre la posible convocatoria de Pleno para fijar doctrina estable (con objeto de evitar el “vaivén” entre la STS 298/2024 y las dos de otoño de 2025), dado el riesgo de inseguridad jurídica denunciado en la práctica forense.

De cualquier modo, a fecha de hoy, queda claro el doble principio que regirá la responsabilidad penal corporativa en España:

– No hay responsabilidad automática de la entidad por el delito de sus directivos o empleados;

– Para condenar, la acusación debe probar un defecto real, grave y concreto en los sistemas de vigilancia, y la defensa debe procurar plena trazabilidad y autonomía probatoria.

La STS 768/2025 y la 836/2025 consolidan así, en beneficio de la seguridad jurídica y la cultura del cumplimiento normativo, un modelo de gobierno corporativo basado en la prevención penal y la exigencia de pruebas sólidas como pilar central del proceso penal empresarial.

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