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24/11/2025. 06:46:05
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La Audiencia Nacional precisa los límites del «grado de integración» en la concesión de la nacionalidad española

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

  • La sentencia recuerda que la nacionalidad no es un derecho subjetivo, sino una concesión soberana del Estado

En lo que respecta a la concesión de la nacionalidad española por residencia se requiere, tal y como queda regulado por el art. 22 Código Civil, que ésta haya durado un determinado plazo en función de las características inherentes del sujeto solicitante además de la justificación, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, de una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

En este sentido, recientemente, la Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de septiembre de 2025 (ES:AN:2025:3797) entra a valorar la concesión de la nacionalidad española por residencia a un varón armenio que no había acreditado el requisito de integración exigido por el Derecho español en los términos supra señalados. Concretamente, el interesado no aportó los diplomas relativos a la superación de las pruebas CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) ni DELE (conocimiento del idioma español como lengua extranjera), exámenes que gestiona directamente el Instituto Cervantes, cuya posesión se debía haber acreditado en el expediente inicial de concesión.

Así las cosas, ya en su momento, el Alto Tribunal español, en su sentencia de 22 de noviembre de 2001 (ES:TS:2001:9123) afirmó que, no cabe en modo alguno afirmar que, la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, sino que constituye un acto que reúne una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones en todo caso condicionado, al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos y, que, conforme al art. 21 Código Civil puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco – el otorgamiento de la nacionalidad española- en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular.

Realmente, el Tribunal Supremo español se ratifica sobre el planteamiento en base al cual, no se puede olvidar la trascendencia pública que tiene la nacionalidad española, en cuanto a los derechos de diversa índole, especialmente políticos, que la misma confiere.

Al respecto del requisito de la integración, dada la edad (año de nacimiento, 1954) y procedencia del demandado (Armenia), exige acreditar, por parte de la parte interesada, que había superado las pruebas DELE y CCSE en el Instituto Cervantes antes de solicitar la nacionalidad y sobre la base de que ni siquiera fue solicitada ni se obtuvo dispensa alguna antes de la solicitud.

Acreditación de la integración

Cabe mencionar que, en el plano competencial, no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto favorablemente la solicitud de dispensa y se haya actuado conforme a ello; igualmente, el requisito de la integración en su acreditación debe estar cumplido a la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia, por ende, no cabe hacer petición por anticipado en la eventualidad de que durante la tramitación administrativa del expediente de nacionalidad se vayan alcanzando los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española; esto es, ha de acreditarse un conocimiento actualizado.

A este respecto, recuerda el juzgador que, la integración pivota en probar un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional de cara a la solicitud que se formula.  Asimismo, la integración a efectos de la nacionalidad es algo más y distinto del mero desenvolvimiento normalizado en una vida profesional, económica y familiar en España, cuestión que puede alcanzarse y mantenerse en el marco de la normativa de extranjería. De este modo, la adquisición de la nacionalidad española es incompatible con un desconocimiento idiomático, institucional y cultural, ya que su obtención convierte al interesado en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Es por ello que, se exija un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte; es decir, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 Código Civil. Aún más, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión.

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