El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado este jueves una sentencia en la que descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos políticos de Jordi Turull, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
El TEDH ha desestimado las demandas presentadas por los líderes independentistas contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, y rechaza que la prisión preventiva vulnerara sus derechos.
En este sentido, los magistrados de Estrasburgo afirman que la decisión del Supremo, amparada por el Tribunal Constitucional, «estaba plenamente justificada» y que no había otra medida menos gravosa.
Con esta decisión, el TEDH cierra una de las vías judiciales abiertas en Europa por los líderes independentistas condenados por el intento de secesión de 2017, consolidando la validez de las actuaciones judiciales españolas en la causa del procés.
Fundamentos de derecho
Sobre la presunta vulneración del artículo 3 del Protocolo 1, sobre derecho a elecciones libres, argumenta que las autoridades españolas ponderaron los diversos intereses, de manera que la decisión no puede calificarse de arbitraria.
Asimismo, sostiene que no se produjo ninguna violación del artículo 18 del Convenio, sobre limitación del uso de restricciones de los derechos, en relación a ninguno de los demandantes.
Subraya que la legalidad de la detención del solicitante «fue objeto de un exhaustivo examen» por el Supremo y explica que el supuesto alcance limitado del examen realizado por el Constitucional en el marco de un recurso de amparo responde a que el alto tribunal examina únicamente si las decisiones que ordenan la detención inicial y la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Los solicitantes alegaron que las decisiones adoptadas durante su prisión preventiva tenían como objetivo «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades políticas.
El objetivo no fue político
A juicio del Tribunal, el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse «político» en el sentido que le dan los solicitantes.
Añade el tribunal, en este sentido, que «a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el contexto político interno al que aluden no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.
Para el tribunal, los diversos elementos invocados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para concluir que su prisión preventiva persiguió un propósito no previsto en el Convenio.

