- El Supremo entiende que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que son susceptibles de individualización
El Tribunal Supremo ha avalado el desahucio de una pareja que vivía de alquiler en una vivienda ubicada en Ibiza por no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.
El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación interpuesto por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que daba la razón a la empresa inmobiliaria que había arrendado el piso, avalando el desahucio y condenando a los inquilinos al abono de las cantidades no pagadas en concepto de IBI y de tasa de recogida de basuras de los años 2022 y 2023, por importe de 1.006,72 euros (503,36 euros cada año) más intereses.
El contrato de alquiler objeto de la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se celebró el 19 de noviembre de 2020 y en él se señalaba que en el precio del alquiler (1.200 euros mensuales) no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, tales como agua, electricidad, teléfono, así como aquellos susceptibles de individualización, los que serían en todo caso a cuenta y cargo del arrendatario.
IBI, basuras y comunidad, por cuenta de los propietarios
También decía expresamente el contrato en una de sus cláusulas que los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras serían por cuenta de los arrendatarios.
Estos abonaron el IBI y las tasas de basura correspondientes a 2021 y dejaron de abonar las cantidades de 2022 y 2023, alegando que la cláusula del contrato que les imputaba el pago del IBI y de la tasa de basuras era nula porque el contrato de alquiler no especificaba cuál era su importe.
Un juzgado de primera instancia de Ibiza dio primeramente la razón a los inquilinos al entender que, al no indicarse en el contrato el importe de tales gastos, la cláusula era nula conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La inmobiliaria recurrió ese fallo ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que revocó la sentencia de primera instancia y avaló el desahucio de los inquilinos, pero estos presentaron entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Gastos susceptibles de individualización
El Supremo, en su fallo, apoya los argumentos de la Audiencia mallorquina y entiende que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que son susceptibles de individualización y, por lo tanto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no hace referencia a ellos.
Es decir, considera que el citado artículo no es aplicable al IBI y a la tasa de recogida de basuras cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda objeto del contrato, como es el caso analizado en este fallo. Señala así que se trata de gastos individualizados para la vivienda en cuestión y no precisan de ninguna determinación posterior, estando obligados los arrendatarios a su pago.
Para el Supremo, la mención que se contiene a los tributos en el primer párrafo del artículo 20.1 de la LAU debe entenderse referida únicamente a los impuestos «no susceptibles de individualización» que recaigan sobre el edificio en su totalidad y cuyo pago corresponde al titular del edificio.
Por el contrario, cuando se trata de tributos que están individualizados para cada una de las viviendas, como es el caso del IBI, el Supremo entiende que no son de aplicación las exigencias que se establecen en este artículo de la LAU no es preciso determinar el importe anual a la fecha del contrato.
«En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes a tales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato», sostiene el Supremo.
Por lo que se refiere a la tasa por los servicios de recogida de residuos, el Supremo recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo de esta tasa es quien resulte beneficiado por el servicio, en este caso los inquilinos.

