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Perspectiva de género y principio de igualdad: tensiones constitucionales en el Derecho penal

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Abogados. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La incorporación de la denominada perspectiva de género en el ámbito del Derecho penal constituye uno de los fenómenos más relevantes y controvertidos de la política criminal contemporánea. Bajo la premisa de corregir desigualdades estructurales y ofrecer una respuesta más eficaz frente a determinadas formas de criminalidad, el legislador ha introducido en los últimos años reformas tanto sustantivas como procesales que inciden en la tipificación de conductas, la valoración probatoria y la determinación de las consecuencias jurídicas del delito. Este proceso normativo plantea, sin embargo, una cuestión de fondo que trasciende el debate coyuntural: la compatibilidad de dicha adaptación con los principios estructurales del Derecho penal y, en particular, con el principio de igualdad ante la ley consagrado constitucionalmente.

Desde una aproximación inicial, la perspectiva de género se presenta como una herramienta hermenéutica orientada a visibilizar contextos de desigualdad que habrían sido tradicionalmente ignorados por un Derecho penal construido sobre un sujeto abstracto, formalmente neutro y ajeno a las relaciones materiales de poder. Desde esta óptica, se sostiene que determinadas manifestaciones de violencia, especialmente en el ámbito de las relaciones sexuales o afectivas, no pueden ser comprendidas ni adecuadamente sancionadas sin atender a patrones estructurales de dominación históricamente consolidados. Esta tesis ha servido de fundamento para justificar tratamientos jurídicos diferenciados, ya sea mediante la creación de tipos penales específicos, la introducción de agravaciones cualificadas o la adaptación de reglas probatorias a la posición de la víctima.

En esta línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 281/2016, de 2 de mayo, aunque dictada en el orden social, ofrece una fundamentación extrapolable al afirmar que juzgar con perspectiva de género implica erradicar estereotipos y adoptar interpretaciones que garanticen una mayor protección de los derechos humanos, especialmente los de las víctimas.

No obstante, el traslado de esta lógica interpretativa al plano normativo penal plantea relevantes problemas dogmáticos. El principio de igualdad ante la ley, en su proyección penal, exige que toda diferencia de trato esté objetivamente justificada, responda a un fin legítimo y supere un juicio de razonabilidad y proporcionalidad. Las distinciones basadas directa o indirectamente en el sexo de los sujetos activos o pasivos del delito constituyen categorías constitucionalmente sospechosas y solo pueden admitirse cuando exista una justificación reforzada. En este contexto, la introducción de regímenes punitivos diferenciados fundados no en la conducta realizada ni en la intensidad de la lesión del bien jurídico, sino en la identidad de quienes intervienen en el hecho punible, tensiona de forma evidente el principio de igualdad y plantea dudas sobre su constitucionalidad material.

Desde la perspectiva del Derecho penal sustantivo, uno de los principales riesgos asociados a la incorporación acrítica de la perspectiva de género es la erosión del principio de culpabilidad. La tendencia a contextualizar el comportamiento del autor dentro de marcos estructurales amplios puede derivar en imputaciones basadas más en categorías sociales que en un análisis individualizado del hecho concreto, del grado de dominio del autor sobre la acción y de su culpabilidad personal. El Derecho penal, como sistema de responsabilidad por el hecho y no por la condición del sujeto, no puede prescindir de una valoración estrictamente individual de la conducta sin incurrir en formas de responsabilidad objetiva o de autor, incompatibles con las garantías propias de un Estado de Derecho.

En el plano procesal, la aplicación de la perspectiva de género presenta igualmente importantes desafíos. La flexibilización de los estándares probatorios, la especial valoración de la declaración de la víctima o la introducción de presunciones implícitas de credibilidad, aun cuando respondan a una finalidad protectora, pueden comprometer derechos fundamentales del acusado, en particular la presunción de inocencia y el derecho de defensa. El proceso penal no puede transformarse en un espacio de compensación simbólica de desigualdades sociales sin sacrificar su función esencial de averiguación racional de los hechos conforme a reglas garantistas.

La jurisprudencia ha tratado de equilibrar estas tensiones mediante fórmulas que apelan a la razonabilidad, la proporcionalidad y la interpretación conforme a la Constitución. Sin embargo, la práctica judicial revela, en ocasiones, escenarios de inseguridad jurídica y de interpretaciones expansivas del Derecho penal que refuerzan la percepción de un sistema punitivo orientado por finalidades extrajurídicas. La ausencia de criterios normativos claros sobre el alcance y los límites de la perspectiva de género como categoría jurídica incrementa el riesgo de resoluciones dispares y de una aplicación selectiva del poder punitivo del Estado.

Llegados a este punto, resulta legítimo cuestionar si el Derecho penal constituye el instrumento idóneo para corregir desigualdades estructurales o de género. La expansión del sistema punitivo no se traduce necesariamente en una mayor protección efectiva de las víctimas y, por el contrario, puede generar efectos colaterales relevantes sobre las garantías individuales y la coherencia interna del ordenamiento. La instrumentalización del Derecho penal como herramienta de transformación social comporta el riesgo de una hipertrofia normativa y de un debilitamiento progresivo de los principios limitadores tradicionales que vertebran el sistema penal contemporáneo.

En conclusión, la perspectiva de género, en cuanto categoría de análisis social, puede contribuir a una comprensión más completa de determinados fenómenos delictivos, pero no puede erigirse en un criterio autónomo de configuración del Derecho penal sin comprometer sus fundamentos constitucionales. La protección de las víctimas exige respuestas integrales que trasciendan el ámbito estrictamente punitivo, mediante políticas públicas preventivas, recursos asistenciales eficaces y mecanismos de apoyo real. La erosión de las garantías penales no solo no asegura una mayor tutela, sino que puede debilitar la legitimidad del propio sistema y generar respuestas penales injustas o desproporcionadas.

El verdadero reto del legislador no reside en reforzar el castigo ni en flexibilizar los principios estructurales del Derecho penal, sino en preservar un sistema coherente, previsible y garantista que, precisamente por respetar sus límites constitucionales, sea capaz de ofrecer una respuesta justa y legítima para todos los sujetos implicados.

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