La apropiación o la retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, vulneran los deberes deontológicos excepto en aquellos supuestos en que los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite. El Pleno del Consejo General de la Abogacía ha aclarado el alcance de estas infracciones en una nueva circular interpretativa.
Esta circular realiza una interpretación del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al “Tratamiento de fondos ajenos”, que impone al profesional de la abogacía la obligación de mantener los fondos de clientes o terceros depositados en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o del despacho.
Se prohíbe, además, realizar cualquier pago o detracción de esas cantidades sin autorización expresa y escrita del titular, así como retenerlas más tiempo del estrictamente necesario, ni siquiera cuando existan honorarios pendientes de cobro.
“La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente”, afirma la circular. “Cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida, atenta contra ese principio de confianza”, añade.
La privación de fondos correspondientes al cliente está considerada una infracción muy grave, tipificada en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). Dicha infracción se cometerá cuando el profesional de la abogacía retenga indebidamente o se apropie de dichos fondos del cliente, sin que exista una autorización escrita para dicha retención o apropiación en el marco del vínculo profesional. Estas infracciones pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año sin exceder de dos, e incluso con la expulsión del Colegio profesional en los casos más graves.
También existe la compensación irregular de honorarios, tipificada en el artículo 125q) del EGAE; se refiere a aquellos casos en los que el profesional de la Abogacía aplica los fondos a su propio cobro, alegando un crédito profesional. Estas infracciones se sancionan con la suspensión profesional por plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa de 1.001 a 10.000 euros.
Esta es la segunda circular deontológica aprobada por la Abogacía. La primera, publicada en noviembre de 2025, abordó el secreto profesional. Esta circular, fruto de un intenso trabajo por parte de los especialistas en la materia de cada uno de los Consejos Autonómicos de la Abogacía y miembros de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo, se dará a conocer a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía.
