El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha alcanzado un acuerdo con los padres de un menor a través del que los mismos serán indemnizados con 1.250.000 euros por daños y perjuicios «como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada» durante el parto.
Según el juicio clínico referido por la representación procesal de la familia, el bebé presentó convulsiones neonatales, déficit visual y signos de parálisis cerebral infantil, entre otros, por «deficiencias» en el procedimiento médico
Las primeras complicaciones
Al detalle, en la demanda, consultada por Europa Press, la representación procesal de los progenitores —ejercida por el letrado Fernando Osuna, de Bufete Osuna— relataba que el menor nació en un hospital de Sevilla dependiente de la Junta de Andalucía mediante un “parto vaginal espontáneo” con un “examen físico del recién nacido normal”.
No obstante, “pese a la supuesta normalidad”, el bebé precisó reanimación con mascarilla y oxígeno y fue trasladado a las 16 horas de vida a la Unidad de Neonatología por cefalohematoma (acumulación de sangre bajo el cuero cabelludo) e hipoglucemia.
El informe clínico de consulta de Neurología Pediátrica del hospital referido indicó, además, como juicio clínico «parálisis cerebral infantil, epilepsia estructural que cursa con espasmos epilépticos, encefalopatía hipóxico isquémica y convulsiones neonatales», entre otros.
Asimismo, tras las pruebas realizadas, el mencionado escrito concluye que «un inadecuado control del parto ha propiciado el nacimiento de un niño con graves trastornos hipóxico isquémicos», lo que «no habría ocurrido si se hubieran tomado las medidas adecuadas», comprobando el bienestar fetal durante el periodo de dilatación o practicando una cesárea ante la sospecha de pérdida de bienestar fetal. En este sentido, se sostiene que «se han vulnerado los protocolos al uso y la lex artis».
Falta de actuación
Así, prosigue, tal y como se desprende del dictamen médico pericial, «las graves secuelas que sufre el menor» fueron consecuencia de una «deficiente y negligente actuación» por parte de los facultativos, al no actuar con mayor celeridad tras detectarse alteraciones en el registro cardiotocográfico que evidenciaban sufrimiento fetal, optando por continuar con el parto vaginal en lugar de realizar una cesárea urgente.
Finalmente, tal y como figura en el escrito del pacto, tras un acuerdo alcanzado entre la familia del menor y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la compañía aseguradora abonará a los padres la cantidad de 1.250.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada.
Con dicho acuerdo, se solicita dictar una resolución acordando la terminación y archivo del proceso, sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes.

