- La Audiencia de Valladolid condena a la acusada como «cooperadora necesaria» de un supuesto asesor que convenció a la víctima para invertir en el mercado cripto estadounidense
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años de prisión a una mujer por una estafa con criptomonedas. Además de la pena de cárcel, deberá indemnizar al perjudicado con 90.945 euros y pagar una multa de 360 euros. La resolución rebaja a la mitad la petición de cuatro años de condena que solicitaba la Fiscalía.
De acuerdo con el relato de los hechos, el incidente comenzó en junio de 2023 cuando el afectado, con la intención de invertir en criptomonedas, contactó telefónicamente con un individuo que fingía trabajar para una empresa especializada en este sector. Engañado por la información falsa que recibía, la víctima aceptó invertir en el mercado estadounidense y, siguiendo las instrucciones del supuesto asesor, efectuó dos transferencias que sumaban 30.000 euros a una cuenta de la entidad ING a nombre de la acusada.
Más adelante, se realizaron otras ocho operaciones por un valor total de 60.945 euros a través de la aplicación AnyDesk, la cual el perjudicado había instalado en su dispositivo móvil bajo la creencia de que era una herramienta necesaria para monitorizar su inversión. Sin embargo, el usuario desconocía que dicha plataforma permitía a terceros el control remoto de su teléfono.
La acusada, que actuaba en connivencia con el falso gestor, se encargó de recibir los fondos para posteriormente diversificarlos mediante transferencias a otras cuentas bancarias de su titularidad en Malta y Lituania. Asimismo, la mujer dispuso del dinero defraudado realizando retiradas de efectivo en cajeros automáticos y efectuando diversos pagos personales con la tarjeta vinculada a una de sus cuentas.
De lo expuesto resulta que “no cabe entender que, al menos con referencia a los hechos aquí enjuiciados, la acusada sea inocente”, señala el tribunal. Los magistrados llegan a esta conclusión porque, si se analiza el extracto bancario relativo a la cuenta de ING, se aprecian “innumerables movimientos y la recepción de sumas respetables”, entre ellas las que le remite la víctima, a quien no conoce de nada, sin que ello le cause la más mínima extrañeza. Opera con la cuenta como si todo lo que en ella ingresa fuera suyo, añaden.
La Sala sostiene que el hecho de que la procesada sea o no la destinataria final de las cantidades defraudadas es “irrelevante”, pues su participación lo es, al menos, como “cooperadora necesaria”. Esto implica que presta su infraestructura —las cuentas corrientes de las que es titular— para recibir las cantidades obtenidas mediante el engaño, una posición sin la cual no sería posible el desplazamiento patrimonial que constituye el eje del delito.
En definitiva, los juzgadores expresan que la acusada era conocedora de que se usaban sus cuentas para recibir sumas importantes de quien no tenía vínculo alguno con ella, disponiendo incluso de ese dinero para uso propio o para su transmisión a otras cuentas. Un comportamiento que, según el tribunal, constituye una prueba sólida del concierto con quien despliega el engaño.

