- Análisis jurisprudencial y encaje con la Directiva (UE) 2019/1023
La aplicación del artículo 487.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) sigue generando importantes controversias interpretativas, especialmente en relación con el tratamiento de las sanciones tributarias graves como causa de exclusión del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
En particular, una de las cuestiones más debatidas en la práctica forense es si, a efectos de superar el umbral del 50% de la cuantía susceptible de exoneración, debe atenderse al importe acumulado de todas las sanciones o, por el contrario, a la cuantía individual de cada una de ellas.
Esta cuestión no es menor, pues de su resolución depende, en muchos casos, el acceso efectivo del deudor al mecanismo de segunda oportunidad.
La literalidad del artículo 487 TRLC y su problemática interpretativa
El artículo 487.1. 2º TRLC establece que no podrá obtener la exoneración el deudor que haya sido sancionado por infracciones tributarias graves cuando el importe de dichas sanciones exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración.
Sin embargo, el precepto no aclara si dicho cálculo debe realizarse de forma conjunta o individualizada, lo que ha dado lugar a interpretaciones divergentes.
Algunas posiciones sostienen que procede una suma de todas las sanciones, mientras que otras defienden una interpretación individualizada. Esta última es la que, de forma creciente, está siendo acogida por la jurisprudencia menor.
La respuesta de las Audiencias Provinciales: Interpretación finalista y favorable al deudor
La Audiencia Provincial de Baleares ha abordado esta cuestión en varias resoluciones recientes, consolidando una línea interpretativa clara en favor del análisis individual de las sanciones.
En la sentencia 763/2025, la Sala reconoce expresamente la ambigüedad del precepto al señalar:
“Si el sujeto hubiera sido sancionado en varias ocasiones, la Ley no aclara si ese cómputo ha de hacerse […] sumando todas las sanciones o sanción por sanción”.
Y, ante dicha falta de claridad, establece un criterio interpretativo determinante:
“Ante un precepto que dista de ser claro procede la interpretación más acorde con la finalidad de la norma”.
En esta misma línea, la sentencia 319/2025 refuerza el criterio al afirmar:
“Debe tomarse en cuenta el importe de cada una de las sanciones graves y ninguna de ellas supera el límite de los 5.000 €”.
Finalmente, la sentencia 94/2026 consolida esta doctrina al identificar expresamente el núcleo del debate:
“La cuestión que se plantea es la del importe a considerar: si la suma de todas las sanciones […] o el importe de cada una de ellas considerado de forma individual”.
La Sala opta por esta segunda opción, alineándose con una interpretación sistemática y finalista del precepto.
El papel de la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia del TJUE
La interpretación del artículo 487 TRLC no puede realizarse de forma aislada, sino que debe ponerse en relación con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, cuya finalidad es garantizar una auténtica segunda oportunidad a los deudores de buena fe.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las limitaciones al acceso a la exoneración deben estar debidamente justificadas y no pueden aplicarse de forma automática, sin atender a las circunstancias concretas del caso.
La acumulación indiscriminada de sanciones para impedir el acceso a la EPI difícilmente puede considerarse compatible con este principio, en la medida en que introduce una restricción que no se desprende claramente del tenor literal de la norma y que puede resultar desproporcionada.
Nuestros argumentos en contra de la acumulación de sanciones
Desde una perspectiva sistemática y teleológica, en opinión de Bergadà Abogados, la interpretación que rechaza la suma de sanciones se fundamenta en varios elementos:
- Interpretación literal: El precepto se refiere a “haber sido sancionado por un importe”, sin precisar acumulación.
- Principio de proporcionalidad: no es equiparable una única sanción elevada a múltiples sanciones de escasa cuantía.
- Finalidad de la norma: el mecanismo de segunda oportunidad pretende facilitar la rehabilitación económica del deudor.
- Seguridad jurídica: la falta de claridad normativa exige optar por la interpretación menos restrictiva.
- Conformidad con el Derecho europeo: la Directiva exige que las excepciones estén justificadas y sean proporcionadas.
En este contexto, la suma de sanciones constituye una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos, lo que debe ser rechazado conforme a los principios generales del Derecho.
Conclusión
La evolución jurisprudencial reciente evidencia una tendencia clara hacia la interpretación individualizada de las sanciones a efectos del artículo 487 TRLC.
Esta interpretación no solo resulta más coherente con la literalidad del precepto, sino que también se alinea con la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad y con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
En consecuencia, la acumulación de sanciones como mecanismo para impedir el acceso a la EPI debe considerarse improcedente, en tanto supone una restricción no prevista expresamente por el legislador y contraria al principio de proporcionalidad.
En la práctica, ello refuerza la necesidad de un análisis jurídico riguroso en cada caso concreto, especialmente en procedimientos de insolvencia en los que la interpretación de los requisitos legales puede resultar determinante para el acceso a la exoneración.
En este sentido, contar con asesoramiento especializado en Derecho concursal permite abordar estas cuestiones con la profundidad técnica necesaria y garantizar la adecuada defensa de los intereses del deudor dentro del marco legal vigente.


