Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la reducción del porcentaje de teletrabajo aplicable a las personas trabajadoras con discapacidad reconocida. La Sala considera que la aplicación del artículo 8.1 de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, por parte de la sentencia recurrida no supuso incongruencia extra petita, al tratarse de una cuestión de calificación jurídica de los hechos planteados y no de una alteración del objeto del proceso. Asimismo, rechaza que la acción estuviera caducada, al no existir una notificación escrita y definitiva de la decisión empresarial que permitiera iniciar el cómputo del plazo previsto en el artículo 138.1 LRJS. Finalmente, confirma que la variación unilateral del porcentaje de teletrabajo del 100% al 75% para las personas con discapacidad constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al haberse alterado una condición existente mediante una decisión empresarial unilateral sin el acuerdo individual exigido por la normativa sobre trabajo a distancia.
Antecedentes de hecho
• El conflicto colectivo afectaba a la totalidad de las personas trabajadoras de un Grupo de empresas, aplicándose los convenios colectivos de oficinas y despachos de Madrid y Barcelona, salvo una de las empresas del grupo con convenio propio.
• En fecha 18 de abril de 2023 las partes alcanzaron un acuerdo en un procedimiento anterior de conflicto colectivo sobre la política de teletrabajo aplicable, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre de 2024.
• Desde el 4 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 la empresa permitía a las personas con certificado de discapacidad realizar el 100% de la jornada en régimen de teletrabajo.
• El 17 de octubre de 2024 tuvo lugar una reunión entre responsables de la empresa y representantes de los trabajadores, comunicándose por la directora de personas que, respecto de las personas con discapacidad, “lo vamos a mover al 75%, para que tengan contacto con la oficina”, indicando también que serían flexibles por tratarse de un colectivo con circunstancias especiales.
• La política de teletrabajo aplicable desde el 1 de enero de 2025 permitió a las personas con certificado de discapacidad realizar el 75% de la jornada en régimen de teletrabajo.
• Consta que siete personas trabajadoras con grado de discapacidad reconocido, de un total de veintisiete, solicitaron mantener el 100% de teletrabajo.
• La Confederación General del Trabajo interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase nula la modificación empresarial.
• La Audiencia Nacional desestimó la excepción de caducidad y declaró la nulidad de la medida consistente en reducir desde el 1 de enero de 2025 el porcentaje de presencialidad de las personas con grado de discapacidad reconocido.
• Las empresas demandadas interpusieron recurso de casación alegando incongruencia extra petita, caducidad de la acción y ausencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Fundamentos jurídicos
• El Tribunal Supremo rechaza la existencia de incongruencia extra petita planteada por las recurrentes. Considera que la Audiencia Nacional resolvió sobre la misma pretensión ejercitada, consistente en declarar nula la reducción del porcentaje de teletrabajo de las personas con discapacidad, limitándose a seleccionar la norma aplicable mediante el principio iura novit curia. La aplicación del artículo 8.1 de la Ley 10/2021 no alteró los hechos ni la causa de pedir, sino que formó parte de la calificación jurídica de la controversia.
• La Sala desestima la alegación de caducidad de la acción. Razona que el plazo de veinte días hábiles del artículo 138.1 LRJS exige una notificación escrita de una decisión empresarial definitiva, clara y suficientemente detallada sobre la modificación adoptada. La comunicación realizada en la reunión de 17 de octubre de 2024 únicamente trasladó una intención empresarial y abrió un plazo para formular informe, sin constituir una decisión definitiva notificada por escrito. Por ello, la demanda presentada el 10 de diciembre de 2024 no podía considerarse extemporánea.
• El Tribunal Supremo analiza si la reducción del teletrabajo del 100% al 75% constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Señala que constaba que la empresa había suscrito acuerdos individuales de teletrabajo con las personas trabajadoras con discapacidad conforme a su política interna y que posteriormente existió un acuerdo colectivo alcanzado ante la Audiencia Nacional que mantuvo esa posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2024.
• La Sala examina la alegación empresarial de que la finalización de la vigencia del acuerdo sobre política de teletrabajo permitía establecer unilateralmente un nuevo porcentaje de trabajo a distancia. Frente a ello, concluye que la cuestión relevante era que la empresa había alterado unilateralmente una condición existente mediante la reducción del porcentaje de teletrabajo, sin pactar individualmente la modificación con las personas afectadas conforme al artículo 8.1 de la Ley 10/2021.
• El Tribunal Supremo recuerda que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo requiere la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores cuando se alteran condiciones comprendidas en dicho ámbito. En este caso confirma la nulidad declarada por la Audiencia Nacional al considerar que la decisión empresarial impugnada modificó una condición existente sin seguir el cauce correspondiente.
• La Sala desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la reducción unilateral del porcentaje de teletrabajo de las personas con discapacidad reconocida, al considerar que la empresa modificó una condición existente sin respetar las exigencias derivadas de la regulación del trabajo a distancia y de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. El pronunciamiento se limita a la medida concreta consistente en reducir del 100% al 75% el teletrabajo de este colectivo y no establece una regla general sobre cualquier modificación del trabajo a distancia tras la finalización de una política empresarial o acuerdo previo.


