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22/09/2026. 08:49:57
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El ICAM pide a los Grupos Parlamentarios que apoyen la reforma para excluir los MASC obligatorios en los procesos de familia con menores

ICAM

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha hecho un llamamiento a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados para que apoyen la toma en consideración de la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los procesos de familia con personas menores de edad.

La iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), se encuentra pendiente de toma en consideración por el Pleno del Congreso y plantea modificaciones dirigidas a evitar que la obligatoriedad de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) retrase la adopción de medidas necesarias para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El ICAM considera que la toma en consideración de esta iniciativa constituye una oportunidad para corregir algunas de las disfunciones que la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025 ha puesto de manifiesto en el ámbito del Derecho de Familia y para situar, por encima de cualquier requisito procesal, el interés superior del menor.

“No estamos ante un debate a favor o en contra de los MASC. La abogacía conoce perfectamente el valor del acuerdo y de la negociación en los conflictos familiares. Lo que no podemos aceptar es que su obligatoriedad se convierta en una barrera para obtener una respuesta judicial urgente cuando están en juego alimentos, vivienda, custodia, visitas, escolarización, tratamientos médicos o cualquier otra decisión esencial para la vida de un menor”, señala la vicedecana del ICAM y responsable de Familia e Infancia, Isabel Winkels.

Evitar retrasos cuando la respuesta judicial no puede esperar

Entre otras medidas, la Proposición de Ley plantea que no sea necesario acudir previamente a un MASC para interponer demandas de separación, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales, solicitar medidas cautelares o provisionales, o instar modificaciones de medidas cuando se encuentren afectados derechos de menores.

La reforma responde a problemas detectados en la aplicación práctica del requisito de procedibilidad. En determinados conflictos familiares, el transcurso del tiempo no es neutral: puede significar prolongar la falta de una pensión de alimentos, mantener sin resolver un régimen de custodia o visitas o impedir que se adopte a tiempo una decisión sobre escolarización, salud o residencia.

La propia exposición de motivos de la iniciativa parlamentaria advierte de que no puede imponerse un proceso negociador cuando los hijos o alguno de los progenitores están siendo privados de derechos elementales y señala que, una vez judicializado el conflicto, debe procurarse una resolución en el menor plazo posible.

“En Derecho de Familia hay decisiones que no admiten espera. Cada semana de retraso puede tener consecuencias reales en la vida de un niño. La eficiencia de la Justicia no puede medirse únicamente en términos de reducción de litigios; tiene que medirse, ante todo, por su capacidad para proteger eficazmente los derechos de las personas y, muy especialmente, de los menores”, subraya Winkels.

La carencia de la proposición del PNV

Al mismo tiempo, la vicedecana del ICAM señala una carencia importante de la iniciativa que mañana pasa por el Pleno: “la proposición del PNV olvida una parte fundamental de los procesos de familia que son los que tienen relación con materias internacionales o transfronterizas, con o sin menores. Dado que no hay otros países que exijan el MASC como requisito de procedibilidad, los ciudadanos que tendrían derecho a acceder a la justicia española están de hecho perdiendo la competencia judicial internacional en detrimento de otros países. Si tengo que informar a un colega inglés o suizo de mi intención de presentar una demanda matrimonial, lo primero que hace es presentarla en su país, ganando con ello la competencia judicial internacional. Prior tempore potior iure. Este requisito supone por tanto una auténtica denegación de acceso a la justicia., apunta Isabel Winkels.

Una reivindicación sostenida por los operadores jurídicos

La posición que ahora traslada el ICAM a los grupos parlamentarios da continuidad a las actuaciones que el Colegio viene desarrollando desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

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