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¿Vale todo para entrenar la inteligencia artificial?

Javier López

Socio de ECIJA

  • La inteligencia artificial (IA) no aprende por sí sola, sino que requiere un entrenamiento en el que necesita acceder a contenido del que obtener información para su proceso de aprendizaje

Este artículo ha sido publicada en el número 1032 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

Evolucionando la falsa creencia de que en Internet todo sería gratis, que durante años se utilizó para justificar el acceso no autorizado a películas, series, retransmisiones deportivas y otros contenidos protegidos, se está extendiendo ahora la idea de que la inteligencia artificial (IA) puede nutrirse libremente de cualquier contenido disponible en la red para entrenar sus modelos. Bajo esta premisa, el uso de obras protegidas por derechos de autor se presenta como una actividad aparentemente neutra o inocua, amparada en la supuesta necesidad técnica de que los sistemas aprendan, identifiquen patrones y mejoren sus capacidades.

No todo lo que se encuentra en el ciberespacio es de acceso libre

Sin embargo, esta concepción ignora que detrás de esos contenidos existen titulares de derechos e importantes inversiones creativas y económicas destinadas a su producción, mantenimiento y explotación. Y esto ha avivado el debate sobre los límites jurídicos del entrenamiento de los modelos de IA y sobre la necesidad de obtener autorización y de establecer mecanismos de remuneración adecuados para los titulares afectados, con el fin de garantizar un equilibrio razonable entre el impulso a la innovación tecnológica y la protección de la creación intelectual.

El punto de partida es que el titular de los derechos ostenta la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra, por lo que ningún tercero puede utilizar contenidos protegidos sin contar con la correspondiente habilitación legal o contractual. Esta regla general no desaparece por el mero hecho de que la utilización se produzca mediante sistemas de IA, ya que la tecnología empleada no altera la existencia ni el alcance de los derechos exclusivos reconocidos por la ley.

Este es el principio establecido por el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en los artículos 2 y siguientes de la Directiva 2001/29/CE (InfoSoc) y en la Section 106 del Copyright Act estadounidense, normas que atribuyen al titular el control sobre los actos de explotación de su obra.

Procedimientos judiciales en Estados Unidos

Lo que empezó siendo un debate teórico, ha adquirido una importancia trascendental con la irrupción de la IA en prácticamente todos los sectores económicos, de forma que la discusión se ha trasladado a los tribunales mediante numerosas demandas interpuestas contra empresas como OpenAI, Microsoft y otros desarrolladores de sistemas de IA. Estas controversias han puesto en el centro del debate la compatibilidad entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Especial relevancia ha tenido el litigio promovido por The New York Times por el uso no consentido de su fondo documental, convertido en un exponente de la preocupación existente en la industria cultural. La cuestión de fondo radica en que, si la IA proporciona al usuario el contenido que antes obtenía mediante la consulta de una web o la compra de una publicación, se produce un efecto de sustitución que erosiona las fuentes de ingresos de los titulares de derechos, de forma que se está generando valor económico mediante la explotación de activos ajenos sin la correspondiente licencia o remuneración.

Protección en la Unión Europea

La normativa europea también protege al titular de las creaciones de usos no consentidos, sin que a ello afecte la excepción a los derechos de propiedad intelectual prevista para las reproducciones y extracciones para fines de minería de textos y datos establecida por la Directiva 2019/790 (traspuesta al Ordenamiento Jurídico español mediante el Real Decreto-ley 24/2021), que no parte de la idea de que los contenidos sean gratuitos para el entrenamiento de la IA, sino que busca lograr un equilibrio entre el acceso legítimo y la posibilidad de reserva expresa de derechos, especialmente cuando se trata de contenidos online y sistemas automatizados.

En este sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Regional de Múnich en el caso GEMA vs. OpenAI, que estableció que la minería de textos y datos no puede servir de paraguas para la memorización de obras protegidas y su reproducción en los output (resultados que ofrece la IA al contestar consultas), al considerar que, si el modelo aprende de forma que puede devolver la obra protegida, total o sustancialmente, no se trata de un análisis abstracto de datos, sino de un uso relevante de la obra que infringe los derechos de autor.

Y es aquí donde la discusión deja de ser puramente jurídica para convertirse en una cuestión probatoria y técnica, con el objetivo de que pueda acreditarse que la oposición del autor al uso de sus contenidos puede ser identificable por la IA. De esta forma, metadatos, estándares como C2PA, registros de exclusión, protocolos como ai.txt o combinaciones de estos mecanismos no tienen capacidad mágica para impedir el uso indebido de las obras, pero sí permiten demostrar que el sistema de IA podía identificar razonablemente la reserva de derechos.

Protección de las obras generadas por IA

Pero el asunto no se agota aquí, porque, en la otra cara de la moneda, se plantea la cuestión de si las obras generadas íntegramente por IA son protegibles por derecho de autor, teniendo en cuenta que la creatividad está reservada para los seres humanos. De esta forma, descartando que la IA pueda ser titular de derechos de propiedad intelectual, cabrían dos opciones: o bien considerar que no hay autor ni se generan derechos de propiedad intelectual, o bien atribuirle la autoría a una persona física. Pero ¿a quién?

Como siempre, la realidad tensiona las normas obligándolas a adaptarse a las nuevas situaciones, modificando la regulación para garantizar el respeto a los principios que la inspiran. En este caso, este principio a conservar es el mantenimiento de un modelo basado en el consentimiento, trazabilidad y valor de las creaciones intelectuales, evitando que terceros hagan uso de ellas sin el permiso de su titular, de forma que la tecnología no derogue el Derecho, sino que le requiera una solución jurídica adecuada.

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